Caso de Éxito: las limitaciones de espalda son Incapacidad Permanente para la profesión de Albañil. INSS Seguridad Social Badajoz, Cáceres, Mérida, Don Benito, Villanueva de la Serena.

Resumen:

Nuestro cliente era Albañil y padecía limitaciones de espalda cervicales y lumbares. En concreto Osteoartrosis axial con afectación multinivel (cervical y lumbar, principalmente) y discopatías asociadas.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social de Badajoz no le reconoció pensión alguna, al considerar que sus lesiones no eran constitutivas de Incapacidad Permanente en ninguno de sus grados.

Pero el paciente presentaba limitaciones que le imposibilitaban llevar a cabo actividades laborales que impliquen muy elevados requerimientos de los niveles de raquis afectados (uso continuado de ambos brazos por encima de la horizontal, movilización de grandes cargas o sobrecargas y/o aquellas actividades con posturas forzadas de flexoextensión de columna lumbar).

Tales requerimientos de espalda son exigidos en la profesión de albañil, según indica la Guía de Valoración Profesional del INSS.

 

Formulamos Reclamación Previa ante el INSS de Badajoz, que fue desestimada, y por tanto interpusimos demanda ante los Juzgados de lo Social.

Sentencia estimando Incapacidad Permanente Total.

Tras unos días se admitió a trámite la demanda y nos notificaron la fecha del juicio en el Juzgado de lo Social de Badajoz. Tras la realización del juicio, llegó la sentencia donde el Magistrado entendía que la limitación que presentaba nuestro cliente le impedía desempeñar su profesión habitual.

El Magistrado en su Sentencia argumenta lo siguiente para darnos la razón:

«Las pretensiones de la parte demandante han de ser estimadas, de conformidad con lo indicado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en la sentencia de 23 de diciembre de 2010, al estudiar la incapacidad permanente, pues a la vista de las pruebas practicadas ha quedado acreditado que el actor se encuentra en la situación de incapacidad permanente cuya declaración solicita en su demanda.

La Guía de Valoración Profesional establece que entre las tareas de la profesión habitual del actor (CNO 11:7121) se incluye colocar piedras, ladrillos macizos o huecos y otros elementos de construcción similares para edificar o reparar muros, tabiques, chimeneas y otras obras; construir aceras, bordillos y calzadas de piedra; extender con la paleta la argamasa sobre los ladrillos o piezas de construcción y desempeñar tareas afines. Y establece unos requerimientos, en cuanto a la carga física y a la carga biomecánica de la columna cervical y dorsolumbar de grado 3 sobre 4, que implica una media- alta intensidad o exigencia y la realización de trabajos intensos con brazos y tronco o piernas, así como trabajos con acciones de empuje o tracción intensos y frecuentes, aunque no constantes.

Por ello, teniendo en cuenta que el actor está imposibilitado para llevar a cabo aquellas actividades laborales que supongan muy elevados requerimientos de los niveles de raquis afectados (cervical y lumbar, principalmente), ha de concluirse que no puede llevar a cabo, con un mínimo rendimiento y profesionalidad, las tareas esenciales de su profesión habitual, por lo que ha de dictarse una sentencia estimatoria de sus pretensiones»

En la actualidad nuestro cliente está cobrando su pensión por Incapacidad Permanente Total.

Igualmente le fueron abonados los atrasos desde la fecha de la resolución del INSS de Badajoz, que le denegaba la Incapacidad Permanente.

Dicha pensión es compatible con el desempeño de otro tipo de profesión.

Os adjuntamos el Fallo de este caso de éxito:

 

Transcribimos a continuación otras sentencias que ha dictado el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura sobre cómo influyen las limitaciones de espalda en la profesión de albañil:

Sentencia 638/2023, Recurso 439/2023, de 4 dic. 2023:

“FFDD SEGUNDO, Párrafo 5º.- La realización de las actividades fundamentales que se exigen a un albañil oficial de 1ª son de tipo eminentemente físico; tareas con sobre esfuerzo, manejo de cargas y en zonas irregulares, en alturas, en posturas forzadas. Limitaciones que, por tanto, describen una situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de albañil oficial de primera”.

 

Sentencia 216/2022, Recurso 123/2022, de 6 abril 2022:

“FFDD CUARTO, Párrafo 9º.- Si ponemos en relación las limitaciones que presenta el trabajador en su columna lumbar a consecuencia de las hernias discales y protrusiones discales, con los requerimientos de su profesión de albañil (posturas forzadas y mantenidas y manejo de cargas) que son de media-alta intensidad o exigencia a nivel de la columna lumbar, concluimos que el trabajador no está capacitado para la realización de las fundamentales tareas de su profesión”.

 

En mismo sentido el TSJ Galicia, Sentencia 3383/2023, Recurso 364/2023:

“FFDD ÚNICO, Párrafo 2º.- Las limitaciones que las dolencias descritas provocan encuentran plena protección en el precepto legal que invoca la parte recurrente, al impedirle ejercer una actividad como la de albañil cuyas exigencias físicas (sobrecargas de columna, carga de pesos, deambulación por lugares irregulares y alturas, esfuerzos diversos…) resultan incompatibles con las dolencias osteoarticulares constatadas, especialmente elevación sostenida por encima de la horizontal con carga de peso, lo que resulta incompatible con las funciones básicas de la profesión de albañil”.

 

Y el Tribunal Supremo en su Sentencia 731/2023, con ocasión de la pérdida de agudeza visual de un Oficial 1º Construcción:

“FFDD CUARTO.- 3.- “Debemos reparar en la existencia de varios factores de riesgo evidente para el trabajador y para terceros. La propia Guía de Valoración Profesional de Incapacidades del INSS recoge específicamente estos riesgos. De otra parte, esta profesión exige trabajar en alturas y en edificios en construcción, con el riesgo de caída que eso supone, lo que resulta incompatible con el desempeño de una actividad laboral intensa en espacios en los que hay huecos y zonas con peligro de caída desde alturas muy considerables”. 

 

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