Complemento del 20% al cumplir los 55 años. INSS Seguridad Social Badajoz, Cáceres, Mérida, Don Benito, Villanueva de la Serena.

 

Las personas beneficiarias de una Incapacidad Permanente Total, tienen derecho a solicitar un complemento del 20% de su base reguladora  al cumplir la edad de 55 años, pues se presume que a partir de esa edad resulta especialmente complicado encontrar otro empleo.

El principal requisito consiste en contar con dicha edad de 55 años, así como no ejercer ninguna actividad retribuida, ni tampoco ostentar la titularidad de una explotación agraria o marítimo-pesquera, ni de ningún establecimiento mercantil o industrial como propietario, arrendatario, usufructuario o concepto análogo.

Dicho complemento del 20% está regulado en el artículo 6 del Decreto 1646/1972 de 23 junio y en el artículo 196.2 de la Ley General de la Seguridad Social.

Igualmente, aunque no se haya solicitado este complemento en la demanda, el Juzgado de lo Social de Badajoz debe aplicarlo de oficio si se desprende en los autos que el trabajador cumple con los requisitos.

En este sentido la Sentencia del Tribunal Supremo número 132/2020, recurso número 2736/2017, de 12 febrero 2020, que indica que cuando se pide una Incapacidad Permanente sin aludir al incremento del 20%, el órgano judicial debe apreciar de oficio su concurrencia si se reúnen los requisitos, máxime cuando en la demanda no se había excluido ese grado:

Mediante Auto de 19-5-2017 la Sala de suplicación desestima la aclaración y complemento porque el demandante no solicitó en ningún momento que se le reconociese el citado incremento, ni en vía administrativa, ni en el proceso judicial ni en el recurso de suplicación, por lo cual no aprecia error u omisión que haya de subsanarse. Añade el Auto que si bien la doctrina unificada no considera incongruente una sentencia que reconozca de oficio el incremento, también afirma que ese reconocimiento no es automático y requiere la previa solicitud del interesado.

 Resolución. (…) De admitir ese enfoque deberíamos haber sostenido que las sentencias opuestas no cumplen con los requisitos de identidad exigidos por el art. 219.1 LRJS porque una cosa es permitir que se reconozca y otra prescribir que así suceda.

Adicionalmente, si las cosas fueran como entiende la sentencia que vamos a casar en este extremo, quedaría en manos de cada órgano judicial la decisión sobre reconocimiento del derecho al complemento del 20%, con quebranto de la seguridad jurídica y de la uniforme interpretación del Derecho.

En el presente caso ello comporta resolver el debate suscitado en suplicación manteniendo la desestimación del recurso formulado por el INSS y la estimación del impulsado por el trabajador, pero adicionando al reconocimiento de su pensión de incapacidad permanente el complemento del 20% en los términos previstos legalmente.”

 

En similar sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de septiembre 2020, número 789/2020, recurso 1548/2018. “Resumen: Incapacidad Permanente Total Cualificada. Cuando se reconoce judicialmente la incapacidad permanente total de mayor de 55 años, salvo que quien reclama lo haya descartado expresamente, lo congruente es reconocer el derecho a percibir el complemento de incapacidad permanente total cualificada. Reafirma doctrina de SSTS 16 de febrero de 1.993 (rec. 1203/1992), 11 y 4 de mayo de 2006 (rcud 3998/2004 y 2454/2005) y 12 de febrero de 2020 (rcud. 2736/2017).

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