¿Qué ocurre si continúo en situación de Incapacidad Temporal después de haber transcurrido un año? INSS Seguridad Social Badajoz, Cáceres, Mérida, Don Benito, Villanueva de la Serena

 

A partir del año, la Incapacidad Temporal ya no será controlada por el Servicio Extremeño de Salud a través de su Médico de Cabecera o por la Mutua, sino que a partir del año la Incapacidad Temporal será controlada por la propia Seguridad Social de Badajoz o Cáceres.

Esta situación está regulada en los artículos 170 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social .

Tras ese año en situación de Incapacidad Temporal, le citará la Seguridad Social de Badajoz para ser evaluado por un Inspector Médico de la Seguridad Social. El teléfono de los Servicios Médicos en Badajoz es el 924229642.

El Inspector Médico, una vez que le evalúe, puede hacer 3 cosas:

a) darle de alta

b) proponerle para Incapacidad Permanente.

c) prorrogarle la Incapacidad Permanente durante un máximo de 180 días más.

En el caso de la prórroga de Incapacidad Temporal durante un máximo de 180 días, ya no tendrá que seguir renovando los partes de confirmación de la baja médica, sino que a partir del año la Incapacidad Temporal será controlada por la propia Seguridad Social de Badajoz o Cáceres.

Durante ese período de 180 días deberá volver a ser revisado por el Médico Inspector, para volver a evaluarle.

Si el Médico Inspector considera que incluso después de esa prórroga de 180 días, debe continuar de baja, cabe que lo vuela a proponer para otra prórroga de una duración de otros 185 días. Es lo que se conoce como demora en la calificación, regulada en el artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social,  prevista para aquellos casos en los que se deba seguir en tratamiento médico, y se prevea que el trabajador se va a recuperar o mejorar, con vistas a su reincorporación al mercado laboral.

Es decir, lo máximo que se puede estar en situación de Incapacidad Temporal son 730 días naturales (365 días de la Incapacidad Temporal primera + 180 días de la primera prórroga + 185 días en demora de la calificación, o segunda prórroga).

Una vez agotado dicho plazo, no le van a volver a abonar prestación de Incapacidad Temporal por la misma o similar patología, (lo que se conoce por recaída), si no ha transcurrido un período de 180 días naturales. Sí que cabe una nueva prestación de Incapacidad Temporal por otra patología diferente.

En cualquier caso, si fuera la misma o similar patología (lo que se conoce por recaída), y no hubieran transcurrido los 180 días naturales, cabe una situación excepcional, y es que se inicie un nuevo proceso de Incapacidad Temporal, por una sola vez, cuando la Seguridad Social considere que el trabajador pueda recuperar su capacidad laboral. Esto esta regulado en el artículo 174.3 tercer párrafo de la Ley General de la Seguridad Social 

Se da muchas veces el caso de que la Seguridad Social de Badajoz y Cáceres o Mutua deniegan la nueva baja de Incapacidad Temporal por igual o similar patología (lo que se conoce por recaída) simplemente por no haber transcurrido los 180 días desde la resolución que deniega la Incapacidad Permanente. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha indicado que cuando se deniega la nueva baja de Incapacidad Temporal única y exclusivamente por no haber transcurridos dichos 180 días, dicha denegación no es ajustada a derecho, pues antes de denegar debe valorarse la posibilidad excepcional que regula el párrafo anterior, de que quepa la posibilidad de una nueva baja de Incapacidad Temporal, cuando se considere que pueda recuperar su capacidad laboral.

Así lo establece la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 2021, así como la de 6 de noviembre de 2019, Sentencia número 753/2019:

INCAPACIDAD TEMPORAL. RECAÍDA. DENEGACIÓN DE LA PRESTACIÓN. No es ajustada a derecho la resolución del INSS por la que se deniega efectos económicos a una baja médica anterior a los 180 días de otra precedente, por ser de igual o similar patología. La denegación ha de constar en resolución objetivada y razonada.

Una trabajadora que ha agotado el plazo máximo en situación de Incapacidad Temporal sin que se haya declarado una Incapacidad Permanente, tiene derecho a prestación económica derivada de un nuevo proceso de incapacidad temporal por similar patología iniciado sin haber transcurrido más de 180 días desde la Incapacidad Temporal anterior. El INSS debe pronunciarse sobre el estado de salud del trabajador que ha obtenido de los servicios médicos de salud una nueva baja médica y, al objeto de denegarle los correspondientes efectos económicos, debe de pronunciarse fundadamente sobre las posibilidades de recuperar su capacidad laboral. Se estima el recurso de casación.

Por Resolución del INSS con fecha Registro de Salida 13-11-2014 se acordó que la baja de fecha 14-10-2014 emitida por el Servicio Público de Salud no tiene efectos económicos al tratarse de la misma o similar patología y no haber transcurrido más de 6 meses desde la resolución denegatoria de incapacidad permanente y haber agotado el periodo máximo de 18 meses.

1.- La cuestión a resolver en el presente recurso de casación unificadora consiste en determinar si una trabajadora, que ha agotado el plazo máximo en situación de incapacidad temporal sin que se haya declarado la Incapacidad Permanente, tiene o no derecho a prestación económica derivada de un nuevo proceso de incapacidad temporal por similar patología iniciado sin haber transcurrido más de 180 días desde la IT anterior.

2. – La sentencia recurrida, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 13 de febrero de 2017 -Rec. 1022/2016-, desestimó el recurso de suplicación presentado por la trabajadora, confirmando la sentencia de instancia que había denegado la prestación económica por incapacidad temporal reclamada por la trabajadora. Tras el agotamiento (545 días) de un primer proceso de incapacidad temporal sin declaración de incapacidad permanente, y antes del transcurso del plazo de más de 180 días naturales, el 14 de octubre de 2014 se dio nuevamente de baja médica y laboral a la trabajadora por depresión, siendo la misma o similar patología de la incapacidad temporal anterior (cuestión ésta que no se discutió a lo largo del proceso). El INSS denegó la prestación económica con el argumento de la falta de transcurso del referido plazo de más de 180 días naturales, tratándose de la misma o similar patología del proceso de incapacidad temporal agotado tras el plazo máximo de 545 días sin declaración de incapacidad permanente.

Para la sentencia recurrida la denegación administrativa de la prestación económica resulta ajustada a derecho, sin que sea de aplicación al caso de autos la jurisprudencia del Supremo (incluida la sentencia de contraste, a la que inmediatamente nos referiremos) que exige que el INSS justifique la denegación de efectos económicos en función de la posibilidad de recuperación o no de la capacidad laboral del trabajador durante la situación de nueva baja médica. Para la sentencia recurrida hay un elemento que permite prescindir de la jurisprudencia en cuestión, a saber, la falta de elementos objetivos para el pronunciamiento del INSS al haberse denegado en su día la incapacidad permanente por incomparecencia de la trabajadora al preceptivo reconocimiento médico. Sin embargo, resulta importante advertir que esa justificación aparece por vez primera en la sentencia de instancia y es ratificada por la sentencia de suplicación, sin que en su momento constara ni en la resolución del INSS denegatoria de la prestación económica de incapacidad temporal ni en la posterior resolución de la reclamación administrativa previa.

La recurrente aporta como sentencia de contraste la dictada por esta Sala de 10 de diciembre de 2012, Rcud. 3429/2011. En las misma, el actor, con fecha 18 de agosto de 2008 había agotado un proceso de incapacidad temporal en su duración máxima. El INSS, por resolución de 10 de diciembre de 2008, denegó el reconocimiento de la incapacidad permanente. El 22 de diciembre de 2008 el actor causó nueva baja médica, cuyas prestaciones reclamó en la demanda al haberlas denegado la entidad gestora por tratarse de una recaída del proceso anterior y derivar la segunda baja de la misma patología que la primera, sin haber transcurrido 180 días entre uno y otro proceso.

La sentencia referencial, interpretando el artículo 131 bis.1 párrafo 1º LGSS-1994, reitera la jurisprudencia consolidada de que el criterio de la entidad gestora no puede ser discrecional ni puede basarse en el único argumento de que se trata de la misma o similar patología ni de que medien menos de seis meses de actividad, sino que debe fundarse en otro elemento objetivo que permita justificar la denegación de efectos económicos, siendo la justificación sobre el estado actual del trabajador que ha obtenido esa baja médica sobre lo que debe pronunciarse el INSS para fundar su decisión. Consecuentemente, estimó el recurso del beneficiario.

A juicio de la Sala, en consonancia con el informe del Ministerio Fiscal, concurre la preceptiva contradicción exigida por el artículo 219 LRJS, pues en mérito a hechos sustancialmente iguales, mismas pretensiones y fundamentos, la sentencias comparadas han llegado a soluciones diferentes.

El recurso debe ser estimado por cuanto que la doctrina correcta se encuentra en la sentencia de contraste que reitera una consolidada jurisprudencia.

En efecto, tal como hemos tenido ocasión de manifestar en varias ocasiones respecto de la literalidad anterior del precepto cuestionado -y reiteramos ahora, con mayor motivo, en relación al texto vigente-, la potestad del INSS no es, en absoluto, discrecional pues tal como expresa la sentencia referencial (siguiendo lo ya resuelto en SSTS de 8 de julio de 2009, rcud 3536/2008; de 23 de julio de 2010, rcud. 3808/2009; y de 8 de noviembre de 2011, Rcud. 3140/2010), debe basarse en criterios objetivos que justifiquen la denegación a tales efectos. El INSS debe, en consecuencia, pronunciarse sobre el estado de salud del trabajador que ha obtenido de los servicios médicos de salud una nueva baja médica y, al objeto de denegarle los correspondientes efectos económicos, debe de pronunciarse fundadamente sobre las posibilidades de recuperar su capacidad laboral, atendidos los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la situación de incapacidad permanente del trabajador.

Ello obliga a estimar el recurso porque la sentencia recurrida, al igual que la resolución administrativa impugnada, se fundaron, exclusivamente, en que la nueva baja, cursada antes de transcurrir seis meses del fin del proceso de incapacidad temporal anterior, la ocasionaba la misma o similar patología, sin basarse en otros datos objetivos, singularmente, en la consideración o no de que el trabajador podía recuperar su capacidad laboral.

 

¿Quién me paga la Incapacidad Temporal después del año?

A partir del año en Incapacidad Temporal será la Seguridad Social o la Mutua, la que deba seguir abonando la prestación de Incapacidad Temporal

 

 

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