¿PIERDO MI TRABAJO SI ME DAN UNA INCAPACIDAD PERMANENTE? INSS Seguridad Social Badajoz, Cáceres, Mérida, Don Benito, Villanueva de la Serena.
Respuesta: Sí, salvo que la resolución del INSS de Badajoz diga que se prevé que vayas a mejorar antes de dos años.
¿La empresa debe reservarme el puesto de trabajo tras darme el INSS una incapacidad permanente?
Aunque la declaración de Incapacidad Permanente extingue el contrato de trabajo, permanece durante los dos años siguientes, la suspensión del trabajo, y el trabajador tiene derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo.
El art. 48.2 del Estatuto de los Trabajadores indica que:
“en el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un periodo de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente“.
Igualmente, el Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, establece en su artículo 7, los supuestos de declaración de invalidez permanente con reserva de puesto de trabajo, así como que de dicha resolución, se le dará traslado al empresario:
“1. La subsistencia de la suspensión de la relación laboral, con reserva de puesto de trabajo, que se regula en el apartado 2 del artículo 48 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sólo procederá cuando en la correspondiente resolución inicial de reconocimiento de invalidez, a tenor de lo previsto en el párrafo primero del apartado 2 del artículo 143 de la Ley General de la Seguridad Social, se haga constar un plazo para poder instar la revisión por previsible mejoría del estado invalidante del interesado, igual o inferior a dos años.
2. En el supuesto al que se refiere el apartado anterior, se dará traslado al empresario afectado de la resolución dictada al efecto por la correspondiente Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.“
EN RESUMEN: Esto es lo que en concreto debería aparecer en la resolución del INSS de Badajoz para no perder tu trabajo: “Se prevé que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría, que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años”:
Si te despiden y en tu resolución indica esto de arriba, debes reclamar por despido improcedente en el plazo de 20 días.
Como último recurso, si se te ha pasado el plazo para reclamar por despido, siempre queda el derecho de reincorporación preferente. Si transcurrió el plazo de 2 años y la mejoría del trabajador se produce pasado dicho término, aunque no se aplique ya la reserva del puesto de trabajo, sin embargo aún mantienes tu derecho de reincorporación preferente, regulado en el artículo 2.1 del RD 1451/1983, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo o las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos:
“Los trabajadores que hubieran cesado en la Empresa por habérseles reconocido una incapacidad permanente total o absoluta y después de haber recibido prestaciones de recuperación profesional hubieran recobrado su plena capacidad laboral, tendrán preferencia absoluta para su readmisión en la última Empresa en que trabajaron en la primera vacante que se produzca en su categoría o grupo profesional”.