¿Cuándo debo reincorporarme al trabajo si me dan el alta médica? INSS Seguridad Social Badajoz, Cáceres, Mérida, Don Benito, Villanueva de la Serena.

Respuesta: debes reincorporarte al día siguiente aunque vayas a reclamar por dicha alta médica indebida.

Desarrollo: recientemente el Tribunal Supremo ha dictado una Sentencia nº 276/2023, por la cual establece que el trabajador al que se le haya dado de alta médica antes de agotarse los 365 días de Incapacidad Temporal, está obligado a reincorporarse al puesto de trabajo, aunque interponga reclamación previa a dicha alta médica.

Así, el Tribunal Supremo considera procedente el despido del trabajador que se ausentó del puesto de trabajo tras el alta médica del INSS en Incapacidad Temporal que no agotó los 365 días de duración, aunque acudiera a su puesto de trabajo tras recibir respuesta a su reclamación previa, que vino desestimada.

Sentencia Tribunal Supremo nº 276/2023:

«…el alta médica emitida por el facultativo extingue el proceso de Incapacidad Temporal por contingencia común y determina la obligación del trabajador de hacerlo llegar a la empresa para que por ésta se cumpla la obligación de dar cumplimiento a los datos que le correspondan ya que, de no presentarlo en el plazo establecido (*), la empleadora podrá incurrir en infracciones administrativas, a lo que se añade la obligación del trabajador de reincorporarse al puesto de trabajo. Y lo mismo acontece con la expedida por el inspector medico adscrito al INSS que, al entregar al trabajador las copias, deberá expresarle la obligación de incorporarse al trabajo el día siguiente al de la expedición».

O sea «En definitiva, el trabajador al que se le ha expedido alta médica antes de agotarse 365 días de prestaciones de IT, está obligado a reincorporarse al puesto de trabajo, aunque dicha alta médica haya sido objeto de reclamación previa».

Por lo tanto, es despido procedente la ausencia al puesto de trabajo tras alta médica del INSS en Incapacidad Temporal que no agota los 365 días de duración, aunque se acuda al puesto de trabajo una vez desestimada la reclamación previa del alta.

Así que, cuidado con no reincorporarse tras el alta médica o hacerlo de forma tardía, porque la consecuencia es la imposición de la máxima sanción: el despido disciplinario.

Las únicas excepciones a la obligación de reincorporación son dos casos muy concretos, ya que los arts. 3 y 4 del RD 1430/2009 y 170.3 LGSS así lo establecen:

  1. alta por los servicios médicos de la mutua colaboradora antes de los 365 días
  2. o extinción de Incapacidad Temporal por el INSS a los 365 días.

En todos los demás supuestos, hay que reincorporarse inmediatamente al trabajo, y a ser posible solicitar vacaciones pendientes, o solicitar la realización de un reconocimiento médico de vigilancia de la salud (artículos 22 y 13 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales). Y es que, aunque se haya emitido el alta médica, ello no presupone una aptitud total para la realización de nuestra actividad laboral, pudiendo condicionarse la realización de ciertas actividades por parte del Servicio Médico de Prevención de Riesgos Laborales, o incluso la adaptación del puesto de trabajo.

Recomendaciones en la reincorporación al trabajo, tras la denegación de Incapacidad Permanente. INSS Seguridad Social Badajoz, Cáceres, Mérida, Don Benito, Villanueva de la Serena.

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