¿Dónde puedo presentar los escritos y reclamaciones en la Seguridad Social? INSS Seguridad Social Badajoz, Cáceres, Mérida, Don Benito, Villanueva de la Serena.

Respuesta: es recomendable presentarlos en la propia Seguridad Social, pero también puedes hacerlo ante las Administraciones Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, y en las oficinas de Correos.

Desarrollo: el 12 de mayo de 2023, se publicó la Orden ISM/474/2023, que regula el funcionamiento del Registro electrónico de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, cuya finalidad es disponer de una normativa adaptada acorde con los avances experimentados por una sociedad digitalizada.

Esta orden establece que:

  1. Se pueden presentar documentos en cualquier registro de la administración, y si nos equivocamos de destinatario, ellos deben enviarlo al competente.
  2. Sin embargo, el correo electrónico del funcionario en cuestión no se puede considerar registro electrónico.
  3. Este régimen se aplica a todos los procedimientos de la Seguridad Social.
  4. Este régimen también se aplica a los funcionarios (clases pasivas), de manera transitoria.
  5. Esta orden establece igualmente cómo actuar si se cae la web.

 

A continuación transcribimos los artículos más relevantes:

Orden ISM/474/2023:

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

  1. El Registro electrónico de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones estará habilitado para la recepción de los escritos, solicitudes, comunicaciones y documentos presentados ante las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, así como para la remisión de documentos que se dirijan entre sí, a otros órganos administrativos o a las personas físicas o jurídicas interesadas en un procedimiento administrativo.
  2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio del derecho de la persona interesada a presentar sus escritos, solicitudes, comunicaciones y documentos en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  3. Cualquier escrito, solicitud, comunicación o documentación presentado ante el registro electrónico no dirigido a los órganos directivos a que se refiere el apartado 1 será transmitido telemáticamente a la administración u organismo destinatario en los términos previstos en el artículo 16.4, último párrafo, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 37 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
  4. No tendrán la consideración de registro electrónico los buzones de correo electrónico corporativo asignados a los empleados públicos o a las distintas unidades y órganos.

Disposición adicional única.- Otros procedimientos.

  1. Quedan igualmente incluidas en el ámbito de aplicación del Registro electrónico de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones las actuaciones, trámites y procedimientos relativos a las funciones de reconocimiento, gestión y propuesta de los pagos de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como la resolución de los recursos interpuestos frente a los acuerdos adoptados sobre dicha materia, y, en general, todos los trámites y procedimientos correspondientes al ámbito de la Seguridad Social.

Disposición transitoria única.- Pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado, tramitadas provisionalmente por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

  1. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional única, en tanto no se produzca la total asunción de la gestión del Régimen de Clases Pasivas del Estado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y mientras se mantenga la adscripción provisional de la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, dicho centro directivo llevará a cabo las funciones de reconocimiento, gestión, propuesta de los pagos de pensiones de Clases Pasivas, así como la resolución de los recursos interpuestos frente a los acuerdos adoptados en dicho ámbito, sirviéndose del Registro electrónico de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.

 

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

Artículo 16. Registros.

1. Cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico General, en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, Organismo público o Entidad vinculado o dependiente a éstos. También se podrán anotar en el mismo, la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares.

Los Organismos públicos vinculados o dependientes de cada Administración podrán disponer de su propio registro electrónico plenamente interoperable e interconectado con el Registro Electrónico General de la Administración de la que depende.

El Registro Electrónico General de cada Administración funcionará como un portal que facilitará el acceso a los registros electrónicos de cada Organismo. Tanto el Registro Electrónico General de cada Administración como los registros electrónicos de cada Organismo cumplirán con las garantías y medidas de seguridad previstas en la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

Las disposiciones de creación de los registros electrónicos se publicarán en el diario oficial correspondiente y su texto íntegro deberá estar disponible para consulta en la sede electrónica de acceso al registro. En todo caso, las disposiciones de creación de registros electrónicos especificarán el órgano o unidad responsable de su gestión, así como la fecha y hora oficial y los días declarados como inhábiles.

En la sede electrónica de acceso a cada registro figurará la relación actualizada de trámites que pueden iniciarse en el mismo.

2. Los asientos se anotarán respetando el orden temporal de recepción o salida de los documentos, e indicarán la fecha del día en que se produzcan. Concluido el trámite de registro, los documentos serán cursados sin dilación a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibidas.

3. El registro electrónico de cada Administración u Organismo garantizará la constancia, en cada asiento que se practique, de un número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha y hora de su presentación, identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que se envía, y, en su caso, referencia al contenido del documento que se registra. Para ello, se emitirá automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada del documento de que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, lo acompañen, que garantice la integridad y el no repudio de los mismos.

4. Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:

a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.

b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Los registros electrónicos de todas y cada una de las Administraciones, deberán ser plenamente interoperables, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registr

Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.

1. La presente Ley se aplica al sector público, que comprende:

a) La Administración General del Estado.

b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.

c) Las Entidades que integran la Administración Local.

d) El sector público institucional.

RECLAMACIÓN PREVIA FRENTE AL INSS DE BADAJOZ

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