¿Puedo tener o cobrar vacaciones después de un año en Incapacidad Temporal? INSS Seguridad Social Badajoz, Cáceres, Mérida, Don Benito, Villanueva de la Serena.
Respuesta: sí que tienes derecho a las vacaciones, pero a partir de los 18 meses de baja por incapacidad temporal, sólo podrías cobrar las vacaciones, pero no disfrutarlas.
Desarrollo: el articulo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores dice que en el caso de estar en Incapacidad Temporal, se pueden disfrutar las vacaciones del año correspondiente cuando finalice la Incapacidad Temporal, siempre que no hayan pasado más de 18 meses.
Artículo 38. Vacaciones anuales.
3. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Ahora bien, esto no quiere decir que si hemos estado más de 18 meses en Incapacidad Temporal, vayamos a perder el derecho a las vacaciones. Lo que perdemos es el derecho a disfrutarlas, pero no a cobrarlas.
En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo en su Sentencia 743/2022, cuando dice que el límite temporal de 18 meses a que se refiere el citado artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores, sólo hace referencia al disfrute de las vacaciones anuales durante los años en que el trabajador ha estado en Incapaciad Temporal, pero no al derecho a solicitar la compensación económica correspondiente a las vacaciones que no se hubieran podido disfrutar por la situación de Incapacidad Temporal.
Además señala que el plazo para solicitar la posible compensación económica por vacaciones anuales que no se hubieran podido disfrutar por estar en Incapacidad Temporal, no comienza hasta que se extingue o termina la relación laboral, momento en que se inicia el plazo para el ejercicio de la acción de compensación económica de las vacaciones.
O sea, el cómputo de un año para reclamar las vacaciones (artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores) no comienza hasta que se extingue la relación laboral, por lo que la reclamación de compensación económica de las vacaciones no estaba prescrita.
Es decir, una vez extinguida la relación laboral, y no pudiendo el trabajador disfrutar de sus vacaciones por encontrarse en situación de Incapacidad Temporal, se ha de reconocer una compensación económica, a partir del momento de la extinción de la relación laboral, ya que únicamente puede solicitarse dicho derecho al extinguirse la relación laboral.
Y en el mismo sentido se ha pronunciado la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 Abril 2023 (Asunto C-192/22) en un litigio entre un trabajador y su empresa en relación con la compensación económica por vacaciones no disfrutadas por encontrarse de baja. Dicho Tribunal interpreta el artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE, y el artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y establece que:
* El derecho a vacaciones anuales constituye solamente una de las dos vertientes del derecho a vacaciones anuales retribuidas como principio fundamental del Derecho social de la Unión.
Una vez que la relación laboral ha finalizado y que ya no resulta posible disfrutar de modo efectivo las vacaciones anuales retribuidas se fija que el trabajador tiene derecho a una compensación económica a fin de evitar que el trabajador quede privado de todo disfrute del mencionado derecho, incluso en forma pecuniaria.
* De conformidad con reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, solo pueden establecerse limitaciones al derecho fundamental a vacaciones anuales retribuidas si se respetan los estrictos requisitos previstos en el artículo 52.1 de la Carta. Por tanto, toda excepción al régimen de la Unión en materia de ordenación del tiempo de trabajo debe ser objeto de una interpretación que limite su alcance a lo estrictamente necesario para salvaguardar los intereses que dicha excepción permite proteger.
En resumen, no se pueden considerar prescritas las cantidades correspondientes a las vacaciones no disfrutadas del trabajador, por situación de incapacidad temporal. Y el límite temporal que indica el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores (siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado) se refiere al disfrute de las vacaciones anuales durante los años que el trabajador ha estado en Incapacidad Temporal, no a la sustitución del disfrute anual por compensación económica, ya que esto último solo puede instarse al extinguirse la relación laboral, sometiéndose por tanto al plazo de un año según art. 59 del Estatuto de los Trabajadores.
Acceso a la Sentencia completa:
Sentencia Vacaciones tras Incapacidad Temporal.