El Defensor del Pueblo pide que no se devuelvan las prestaciones indebidas si concurre buena fe del beneficiario. Seguridad Social Badajoz, Cáceres, Mérida, Don Benito, Villanueva de la Serena.

El Defensor del Pueblo ha solicitado que se «positivice» la doctrina Cakarevic en materia de reintegro de prestaciones indebidas de la Seguridad Social, si las prestaciones son asistenciales y concurre buena fe del beneficiario.

Con fecha de hoy, 21 de agosto de 2024, el Defensor del pueblo ha publicado lo siguiente:

El Defensor del Pueblo acaba de iniciar una actuación de oficio que propone limitar, a través de una modificación legal, la obligación de devolver el Ingreso Mínimo Vital a hogares vulnerables cuando quede acreditada la buena fe de los beneficiarios o cuando el error sea atribuible a la Administración. La modificación legal propuesta afectaría también a otras ayudas asistenciales como pensiones no contributivas de invalidez o jubilación, o los subsidios de desempleo de larga duración. 

Este planteamiento ha sido trasladado al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para que valore abordar una modificación del artículo 55 de la Ley General de la Seguridad Social que obliga al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a reclamar todas las deudas, en todos los casos.

Los beneficiarios de ayudas asistenciales están obligados a informar a la Administración cuando reciban nuevos ingresos. Sin embargo, y a pesar de comunicarlo, las entidades gestoras tardan meses, incluso años, en revisar la prestación y cuando lo hacen reclaman la devolución de todo el periodo.

Según Ángel Gabilondo, “en las últimas semanas hemos tenido conocimiento, a través de quejas recibidas y de los medios de comunicación, de que beneficiarios del IMV están siendo contactados para que devuelvan lo cobrado en los últimos años como perceptores del Ingreso Mínimo Vital. Se trata de familias sin recursos y en situación, a veces, de extrema necesidad, que percibieron esta prestación social, y que tienen serias dificultades para hacer frente a las cantidades que ahora se les reclaman”.

“Algunas de esas familias se han dirigido a nuestra institución exponiendo esta circunstancia. Por ello hemos hecho llegar a la Administración nuestra petición de que en estos procedimientos de reclamación se atienda a la situación de emergencia económica en la que se encuentran muchas de esas familias, y no se les exija la devolución de las cantidades percibidas”, apunta Gabilondo.

La actuación de oficio se dirige también a la Secretaría de Estado de Trabajo, órgano directivo del que depende el Servicio Público de Empleo Estatal, para conocer su criterio sobre la necesidad de abordar la citada reforma legal dada la jurisprudencia al respecto.

Recientes pronunciamientos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Supremo español consideran que se ha de entender como desproporcionado reclamar la integridad de lo cobrado, en concepto de prestaciones o ayudas asistenciales, cuando se haya podido comprobar la buena fe de los beneficiarios o cuando el error haya sido cometido por la propia Administración.

 

La sentencia del TEDH mencionada, que la Sala Social del Tribunal Supremo ya ha aplicado en materia prestaciones indebidas de desempleo extraordinario covid, es la siguiente:

SENTENCIA CASO ČAKAREVIĆ Vs. CROACIA

 

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