El Gobierno llega a un acuerdo con las Mutuas para que controlen las bajas que exijan seguimiento por Traumatología. Seguridad Social Badajoz, Cáceres, Mérida, Don Benito, Villanueva de la Serena.

El Gobierno acaba de aprobar el pasado 31 de julio de 2024 el Acuerdo Social para el mayor aprovechamiento de los Recursos de Las Mutuas con el fin de recuperar la Salud de las personas Trabajadoras.

El motivo obdedece a que hay una lista de espera importante para pacientes que necesitan seguimiento por Traumatología de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, como es el Servicio Extremeño de Salud.

Se dice en el Acuerdo que lo que se pretende es facilitar los medios materiales de las Mutuas con el fin de mejorar la salud de las personas trabajadoras y evitar la prolongación innecesaria de los procesos.

Se dice en dicho acuerdo que serán los Médicos de Cabecera quienes seguirán controlando las bajas y altas por Incapacidad Temporal. Sin embargo nos tememos que al derivarse a las Mutuas estos seguimientos por Traumatología, acaben primando los criterios económicos, pues al fin y al cabo las Mutuas no dejan de ser entidades con ánimo de lucro, aunque colaboren con la Seguridad Social.

El Acuerdo en concreto dice lo siguiente:

ACUERDO SOCIAL PARA LA MEJORA DE LA COMPATIBILIDAD DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN CON EL TRABAJO, PARA LA REGULACIÓN DE UN NUEVO PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA PENSIÓN DE LAS ACTIVIDADES CON ELEVADA PELIGROSIDAD Y PARA EL MAYOR APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS DE LAS MUTUAS CON EL FIN DE RECUPERAR LA SALUD DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS (31 DE JULIO DE 2024).

MEDIDAS PARA MEJORAR LA GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL Y FAVORECER LA RECUPERACIÓN DE LOS TRABAJADORES.

En línea con lo comprometido por los interlocutores sociales en el V Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva de 2023 y lo establecido en la Recomendación 9 del Pacto de Toledo se contemplan dos tipos de actuaciones:

  • Primero: impulsar un mejor aprovechamiento de los medios asistenciales de las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social en los procesos traumatológicos, listados en un anexo, acelerando los diagnósticos y los tratamientos.
  • Para ello, el Ministerio de Inclusión, Seguridad y Migraciones y los interlocutores sociales acuerdan promover la celebración de convenios de colaboración a suscribir entre la Consejería de Sanidad de cada una de las Comunidades Autónomas, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, con la autorización de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por los que las Mutuas ponen a disposición sus recursos humanos y materiales con el fin de mejorar la salud de las personas trabajadoras y evitar la prolongación innecesaria de los procesos.
  • Se acuerda así mismo el modelo de Convenio al que se ajustarán los convenios de colaboración con las diferentes CCAA.
  • Las bajas, confirmaciones de baja y altas médicas continuarán siendo emitidas por los facultativos de los servicios públicos de salud.
  • Los principales aspectos de dichos convenios son los siguientes:
    • El Convenio tiene como objeto la utilización de los recursos humanos y materiales disponibles de las Mutuas, en el margen que permita su destino a las funciones de la colaboración, con el fin de mejorar la salud de las personas trabajadoras y evitar la prolongación innecesaria de los procesos, mediante la realización de las actuaciones sanitarias que estime necesarias el SPS en los procesos de IT, para la realización en su caso de pruebas diagnósticas, tratamientos terapéuticos y rehabilitadores, incluidas intervenciones quirúrgicas.
    • Se aplicará a los procesos de Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes que afecten a trabajadores en situación de incapacidad temporal en los que la cobertura de la prestación económica corresponda a una Mutua colaboradora con la Seguridad Social.
    • Serán procesos referidos a patologías de origen traumatológico incluidas en los capítulos 13 y 19 de la clasificación internacional de enfermedades CIE-10-ES en los que se hayan superado en cada provincia y/o CCAA las duraciones recogidas en el Manual de tiempos óptimos de incapacidad temporal editado por el INSS, que se recogerán expresamente en el convenio.
    • Requiere el previo consentimiento informado del paciente, a través de los medios informáticos del INSS, que podrá ser revocado en cualquier momento.
    • Las comunicaciones se realizarán a través de los protocolos informáticos del INSS
  • Segundo: se creará a través de una Disposición Adicional en la Ley General de Seguridad Social una Comisión de seguimiento a nivel estatal –compuesta por el Gobierno y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas a nivel estatal– con una doble finalidad: La vigilancia y el control de la ejecución de los convenios de los servicios públicos de salud con las mutuas para evaluar el funcionamiento operativo de los mismos, estudiar y proponer la adopción de medidas necesarias para mejorar su efectividad e impulsar su aplicación. Analizar la incapacidad temporal por contingencias comunes, que incluya el seguimiento de las causas, la incidencia y duración de los procesos; estudiar el impacto que la respuesta del Sistema Nacional de Salud, en cada uno de los ámbitos, tiene en los procesos de incapacidad temporal; y establecer líneas de actuación dirigidas a proteger la salud de las personas trabajadoras y así reducir el número de procesos y su duración, incluido el seguimiento y evaluación de dichas actuaciones.

 

¿Qué puedo hacer si la Mutua me da el alta? INSS Seguridad Social Badajoz, Cáceres, Mérida, Don Benito, Villanueva de la Serena.

 

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