¿Me pueden despedir si me reconocen una Incapacidad Permanente? Seguridad Social Badajoz, Cáceres, Mérida, Don Benito, Villanueva de la Serena.
Respuesta: No. El Gobierno acaba de aprobar la reforma del artículo 49.1.e del Estatuto de los Trabajadores que elimina como causa automática de extinción de la relación laboral, el reconocimiento de la Incapacidad Permanente de la persona trabajadora.
Las empresas no podrán decidir unilateralmente la extinción de una relación laboral en caso de incapacidad permanente de la persona trabajadora.
Las empresas deberán hacer los ajustes razonables o el cambio de puesto de trabajo que permitan a las personas que acceden a la situación de incapacidad permanente después de iniciar su relación de trabajo.
La norma especifica los criterios para determinar qué costes son excesivos para las empresas que tengan que adaptar un puesto. En concreto se debe valorar si los gastos de adaptación pueden sufragarse con ayudas o subvenciones públicas de manera parcial o total y si son excesivos en relación con el salario medio, el tamaño y el volumen de negocio de de la empresa.
Elección voluntaria
La posibilidad de extinguir el contrato, hasta ahora en manos de la empresa, se condiciona a la voluntad de la persona trabajadora que podrá solicitar:
· La adaptación del puesto de trabajo.
· El cambio a otro puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con su perfil profesional y compatible con su nueva situación.
Cómputo de los plazos
Desde esa notificación del reconocimiento de la incapacidad permanente, el trabajador tendrá un mes para decidir si quiere seguir en su puesto. Será entonces cuando la empresa disponga de tres meses, como máximo para adaptarlo a las nuevas necesidades, para cambiar a otra posición o para extinguir el contrato en caso de que concurran los elementos necesarios que permitan acceder a este extremo.
Durante el periodo de espera, la persona trabajadora percibirá el subsidio de Incapacidad Temporal lo que permitirá evitar vacíos de cobertura en la protección.
Nota Gobierno. La Incapacidad no supone extinción contrato trabajo