¿Qué puedo hacer si se me ha pasado el plazo para presentar la Reclamación Previa? Seguridad Social Badajoz, Cáceres, Mérida, Don Benito, Villanueva de la Serena.
Respuesta: puedes interponer una nueva Reclamación Previa siempre que no hayan pasado más de 5 años desde que te denegaron la incapacidad permanente.
Desarrollo: si se te ha pasado el plazo de 30 días para interponer una reclamación previa a la denegación de tu incapacidad (o te han reconocido un grado menor de incapacidad del que condiseras que te corresponde), siempre puedes interponer una nueva reclamación previa en caso de que no hayan pasado más de 5 años desde la resolución de la denegación. Parece increíble pero así es.
Lo que no puedes hacer es interponer demanda directamente en el Juzgado sin interponer una nueva reclamación previa, pues te van a desestimar la demanda por extemporánea.
Lo mismo ocurre si el INSS de Badajoz no te responde a tu Reclamación Previa en el plazo máximo de 45 días, y han pasado más de 30 días después de dicho silencio negativo. No puedes interponer la demanda directamente porque te la van a desestimar por extemporánea.
Pero siempre puedes empezar desde cero e interponer una nueva reclamación previa, y si no te contestan en 45 días, ya sí que puedes interponer la demanda dentro del plazo de 30 días después a dicho silencio negativo:
Artículo 71 Ley Jursidicción Social:
Reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social:
4. Podrá reiterarse la reclamación previa de haber caducado la anterior, en tanto no haya prescrito el derecho y sin perjuicio de los efectos retroactivos que proceda dar a la misma.
5. Formulada reclamación previa en cualquiera de los supuestos mencionados en el presente artículo, la Entidad deberá contestar expresamente a la misma en el plazo de cuarenta y cinco días. En caso contrario se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo.
6. La demanda habrá de formularse en el plazo de treinta días, a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo.
Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en las siguientes sentencias:
«el defectuoso agotamiento de la vía administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social, por inobservancia del plazo de treinta días que establece el art. 71.2. LRJS, no afecta al derecho material controvertido y no supone prescripción alguna, sino que únicamente comporta la caducidad en la instancia y la correlativa pérdida del trámite, por lo que tal defecto no resulta obstáculo para el nuevo ejercicio de la acción, siempre que la misma no estuviese ya afectada por el instituto de las referidas prescripción o caducidad.»
«Lo decisivo es que la persona beneficiaria que postula su derecho formalice una nueva reclamación previa y presente la correspondiente demanda en el plazo de los treinta días siguientes a su resolución.»
Por lo tanto, sólo se perderían los meses que han pasado hasta que interpusimos la nueva reclamación previa, pero en ningún caso se pueden considerar denegada la incapacidad por habérsenos pasado el plazo para interponer la demanda, siempre y cuando, como decimos, interpongamos una nueva reclamación previa, y no hayan pasado más de cinco años.
El motivo del plazo de cinco años está en el artículo 53 de la Ley General de la Seguridad Social:
Artículo 53 LGSS. Prescripción:
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El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate (que sería desde la resolución del INSS, o el fin del plazo de la Incapacidad Temporal).