¿Me puede despedir mi empresa si me reconocen una Incapacidad Permanente? Seguridad Social Badajoz, Cáceres, Mérida, Don Benito, Villanueva de la Serena.
Respuesta: No. En caso de que optes por seguir trabajando, puedes solicitar a la empresa que adapte tu puesto de trabajo, o que te cambie a otro puesto de trabajo vacante, compatible con tu nueva situación de incapacidad. Estas adaptaciones deben ser razonables, necesarias, y adecuadas.
Desarrollo: el Gobierno ha aprobado el día 21 de mayo de 2024 la reforma del artículo 49.1.e del Estatuto de los Trabajadores, por la que se elimina como causa automática de extinción de la relación laboral el reconocimiento de la incapacidad permanente de la persona trabajadora.
Por tanto, es obligatorio que las empresas realicen los ajustes razonables que permitan a las personas con discapacidad ejerzan su derecho al trabajo.
Elección voluntaria
La modificación del artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores, elimina la referencia a la extinción automática por Gran Incapacidad, Incapacidad Permanente Absoluta e Incapacidad Permanente Temporal.
La posibilidad de extinguir el contrato, se condiciona a la voluntad de la persona trabajadora que podrá solicitar:
- Una adaptación del puesto de trabajo razonable, necesaria y adecuada.
- El cambio a otro puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con su perfil profesional y compatible con su nueva situación.
El texto aprobado también establece los criterios que permiten determinar cuándo los ajustes necesarios constituirían un coste excesivo para la empresa valorando, de manera específica, si los gastos de adaptación pueden sufragarse con ayudas o subvenciones públicas de manera parcial o total y también, en su caso, si son razonables para el tamaño de la empresa.
Esta reforma es consecuencia de la consulta realizada por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en relación a un trabajador que fue despedido automáticamente, sin indemnización ni adaptación alguna, tras reconocérsele por el INSS una Incapacidad Permanente.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró en enero de 2024 que la normativa española, que permitía el despido de un empleado con discapacidad permanente de su empresa, era contraria a la directiva europea relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y ocupación, suscrita en el año 2000.