Las dificultades para caminar, el desplazamiento o la deambulación, pueden ser constitutivas de Incapacidad Permanente Absoluta. INSS Seguridad Social Badajoz, Cáceres, Mérida, Don Benito, Villanueva de la Serena.

El criterio de posibilidad de desplazamiento al puesto de trabajo en condiciones que lo permitan, es utilizado por la jurisprudencia para reconocer el grado de Incapacidad Permanente Absoluta. Así por ejemplo, la limitación provocada por el cuadro clínico con referencia a los miembros inferiores, con dificultad para la deambulación, hace poco menos que utópico pensar que exista actividad que pueda llevarse a cabo «cuando para trabajar es preciso desplazarse al puesto a desempeñar y uno o dos viajes de ida y vuelta diarios» (TSJ Madrid, rec. 4091/2004, TS 14-5-90, RJ 4329).

En este mismo sentido el TSJ Extremadura, en su Sentencia nº 538/2009, Recurso nº 410/2009, FFDD ÚNICO, Párrafo 5º: “la realización de una actividad laboral, por liviana que sea, incluso aunque sea sedentaria o intelectual, sólo puede consumarse mediante la asistencia diaria al lugar de trabajo implicando no sólo la posibilidad de trasladarse al lugar de trabajo por sus propios medios y permanecer en él durante toda la jornada, y efectuar allí cualquier tarea, sino la de llevarla a cabo con un mínimo de profesionalidad, rendimiento, asiduidad y eficacia, fuera de todo heroísmo o espíritu de superación excepcional por su parte”.

Igualmente, en su Sentencia nº 200/2011, Recurso nº 123/2011, FFDD SEGUNDO, Párrafo 20º: “Debe concluirse que el actor se halla incapacitado para el desempeño de toda profesión u oficio por cuanto no podría desempeñar ningún tipo de profesión con un mínimo de continuidad, dedicación, eficacia y profesionalidad exigible a un trabajador, ya que tan sólo acudir a su puesto de trabajo le supondría un esfuerzo importante por cuanto tendría que ser ayudado por un andador y una tercera persona”.

También en su Sentencia nº 475/2015, Recurso 383/2015: «En el informe emitido obrante al folio 87 se hace referencia a la importante pérdida de fuerza en los miembros inferiores con caídas frecuentes porque, según manifestación del propio interesado, «las piernas no le sujetan». Además desde hace varias semanas, el demandante deambula con un andador. Basta lo anterior para inferir que el cuadro de secuelas que restan al actor han de ser consideradas impeditivas para cualquier quehacer lograr pues si se pretende como es exigible un mínimo de dedicación, de rendimiento y de eficencia resulta a todas luces una evidente imposibilidad de llevar a cabo incluso las de carácter livianas y/o sedentarias. Esta es la definición de la situación invalidante permanente en el grado de absoluta».

En el mismo sentido el TSJ de Cataluña, remitiéndose a la doctrina del Tribunal Supremo, indica que las limitaciones en la deambulación pueden dar lugar a la calificación de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo (STSJ Cataluña nº 4433/2020): «Esta Sala se ha pronunciado respecto a la repercusión funcional derivada de la limitación a la deambulación, en sentencias de 21-10-2.019, 14-1-2.020, que se remiten a las del Tribunal Supremo de 10 de marzo y 26 de septiembre de 1988 y de esta propia Sala de 13-10-1999, 25 y 29 de septiembre de 2014 y 9 de junio y 2 de octubre de 2015, indicando que el Alto Tribunal «admite el grado de incapacidad permanente absoluta cuando se dan serias dificultades a la deambulación»». Podemos citar como ejemplos de estas dificultades el uso de muletas para deambulación; la limitación de la deambulación para trayectos cortos o la evidencia de una claudicación intermitente que haga imposible que el trabajador viaje normalmente al trabajo, sin ayuda, sin posibilidad de utilizar el transporte público o sin una gran penosidad; claudicación a la marcha con refuerzo de bastones; claudicación de la marcha a los 100 metros; o importante dificultad a la deambulación con uso de bastones unida a su claudicación a los 150-200 metros».

Y el TSJ Madrid en su Sentencia de 10 de mayo de 2023 (nº de Resolución: 438/2023) nos dice que la capacidad de desplazamiento al centro de trabajo es un elemento determinante y esencial de la capacidad laboral a efectos de valorar la incapacidad permanente y que la pérdida de dicha posibilidad determina la calificación del trabajador en el grado de incapacidad absoluta.

 

¿PUEDEN EL INSS DENEGARME LA INCAPACIDAD PERMANENTE SI PUEDO TELETRABAJAR?

Tampoco. No puede rechazarse una incapacidad permanente alegando que la imposibilidad de acudir al centro de trabajo puede suplirse con trabajo a domicilio, o teletrabajo, porque este argumento es contrario al principio de voluntariedad del teletrabajo, tal y como establece el artículo 5.1 de la Ley 10/2021 de trabajo a distancia.  De modo que «la posibilidad de que una persona desempeñe sus tareas desde su domicilio, no debe impedir su calificación como incapacitada permanente».

El principio general en materia de trabajo a distancia es que es «voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora» (artículo 5.1 de la Ley 10/2021), lo que excluye la posibilidad de imponer tal régimen laboral. Se podrá cuestionar qué ocurre cuando dicho régimen laboral ya existe en la empresa o la misma tiene medios y organización para su aplicación, si en ese caso concreto puede reclamarse como un ajuste razonable, pero a efectos de incapacidad permanente hemos de buscar un principio general válido para la profesión de referencia y ese principio general es la inexigibilidad».

Este mismo criterio ha sido adoptado también por Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en su Sentencia nº 1138/2024:

«En cuanto a la posibilidad del teletrabajo como motivo para negar la IPA a quien tiene gravemente afectada la capacidad deambulatoria disentimos del razonamiento contenido en la sentencia. La posibilidad de que, en algunas profesiones, sea posible el  teletrabajo  si así se acuerda no puede llevar a afirmar que quien no puede desplazarse mantiene capacidad residual para trabajar. En la sentencia del TSJComunitat Valenciana de 14/12/2023 (rec. 1384/2023) se afirma que «la capacidad laboral residual no puede medirse por la posibilidad de desempeñar actividades domiciliarias en  teletrabajo»

La sentencia en cuestión, estima la declaración de incapacidad permanente en grado de absoluta, ya que el trabajador claudica a cortas distancias, por lesiones osteomusculares, recordando que «esta Sala tiene asentado como criterio general que la concurrencia de claudicación a distancias cortas equivale a la imposibilidad de desplazamiento hasta un puesto de trabajo con la necesaria habitualidad y sin sacrificios inexigibles. En la sentencia de 16/01/2012, en que justamente se había acreditado la claudicación » a corta distancia», se reconoció la IPA. Con esa misma graduación, o cuando la claudicación intermitente lo es a 25-30 metros, o a 100 metros, se ha reconocido la incapacidad permanente absoluta en sentencias de esta Sala de 31/05/2005, 23/01/2023, 12/01/2023, 10/01/2023 y 22/12/2022″. 

 

4 comentarios de “Las dificultades para caminar, el desplazamiento o la deambulación, pueden ser constitutivas de Incapacidad Permanente Absoluta. INSS Seguridad Social Badajoz, Cáceres, Mérida, Don Benito, Villanueva de la Serena

  1. Javier dice:

    Buenas tardes,estoy pendiente de resolucion del tribunal por claudicación intermitente en ambas piernas y bypass en una de ellas, anteriormente infarto de miocardio.La claudicación intermitente me limita a 150 m o menos con dolor en gemelos,la pregunta es si tendría derecho a una incapacidad laboral y en que grado(orientativo),un saludo

    • abogadoincapacidadespermanentes-admin dice:

      Buenas tardes Javier. Podría llegar a ser consitutituva de Incapacidad Permanente Absoluta si la dembulación está muy limitada, especialmente si las limitaciones hacen imposible que el trabajador viaje normalmente al trabajo, sin ayuda, sin posibilidad de utilizar el transporte público o sin una gran penosidad.

      El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña hace un buen resumen de los supuestos, que le transcribo a continuación:

      «Respecto a las limitaciones en la deambulación es constante la doctrina de la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (véase STSJCAT, Sala Social, 4433/2020 de 19 de octubre, Rec. 2143/2020, ECLI:ES:TSJCAT:2020:7668) que indica que pueden dar lugar a la calificación de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo la imposibilidad o las grandes dificultades para los desplazamientos. Así, indica la doctrina de suplicación que «Esta Sala se ha pronunciado respecto a la repercusión funcional deriva de la limitación a la deambulación, en sentencias de 21-10-2.019, 14-1-2.020, que se remiten a las del Tribunal Supremo de 10 de marzo y 26 de septiembre de 1988 y de esta propia Sala de 13 de octubre de 1999, 25 y 29 de septiembre de 2014 y 9 de junio y 2 de octubre de 2015, indicando que el Alto Tribunal «admite el grado de incapacidad permanente absoluta cuando se dan serias dificultades a la deambulación o grandes dificultades para la deambulación y la sedestación»». Podemos citar como ejemplos de estas dificultades el uso de muletas para deambulación; la limitación de la deambulación para trayectos cortos o la evidencia de una claudicación intermitente que haga imposible que el trabajador viaje normalmente al trabajo, sin ayuda, sin posibilidad de utilizar el transporte público o sin una gran penosidad; claudicación a la marcha con refuerzo de bastones; claudicación de la marcha a los 100 metros; o importante dificultad a la deambulación con uso de bastones unida a su claudicación a los 150-200 metros (STSJ, Cataluña, Sala Social, n.o 2538/2020 de 16 junio, Rec. 4859/2019).

      De conformidad con el hecho probado 5o, la demandante presenta como secuela una claudicación a la marcha que dificulta en gran manera la movilidad, con limitación para subir y bajar escaleras, deambular en terrenos llanos y con obstáculos, y mantenerse en pie como medio de transporte. Ello implica especiales dificultades incluso para acudir al trabajo que justifica la estimación de la demanda en tanto se aprecia que la demandante carece de capacidad laboral para realizar una jornada de trabajo ordinaria en condiciones de habitualidad, continuidad, profesionalidad y eficacia».

  2. Juan dice:

    Buenos dias. Fui intervenido de una hernia discal L5-S1 me practicaron una disectomia, Sufro problemas al caminar se me pone rigido el isquiotibial de la pierna izquierda, con lo cual cuando camino me dificulta la marcha me produce dolor y tengo que parar. Esto podria ser causa de incapacidad permanente absoluta? Muchas gracias Un saludo

    • abogadoincapacidadespermanentes-admin dice:

      Buenos días. Muchas gracias por su pregunta.

      Pues sí que podría ser posible una incapacidad permanente absoluta por presentar dificultades para caminar y tener que parar antes de los 100 metros, pero habría que acreditar y objetivar:

      1) esa limitación a la marcha que padece, con informes médicos o bien con una prueba biomecánica de la marcha.

      2) que se ha agotado el tratamiento médico sin que quepa mejoría significativa.

      El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña enumera los supuestos más comunes:

      «Esta Sala se ha pronunciado respecto a la repercusión funcional derivada de la limitación a la deambulación, en sentencias de 21-10-2.019, 14-1-2.020, que se remiten a las del Tribunal Supremo de 10 de marzo y 26 de septiembre de 1988 y de esta propia Sala de 13-10-1999, 25 y 29 de septiembre de 2014 y 9 de junio y 2 de octubre de 2015, indicando que el Alto Tribunal «admite el grado de incapacidad permanente absoluta cuando se dan serias dificultades a la deambulación»». Podemos citar como ejemplos de estas dificultades el uso de muletas para deambulación; la limitación de la deambulación para trayectos cortos o la evidencia de una claudicación intermitente que haga imposible que el trabajador viaje normalmente al trabajo, sin ayuda, sin posibilidad de utilizar el transporte público o sin una gran penosidad; claudicación a la marcha con refuerzo de bastones; claudicación de la marcha a los 100 metros; o importante dificultad a la deambulación con uso de bastones unida a su claudicación a los 150-200 metros».

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