Novedades en la Incapacidad Laboral Temporal en el año 2023. INSS Seguridad Social Badajoz, Cáceres, Mérida, Don Benito, Villanueva de la Serena
Con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 2/2023, se ha reformado la regulación de la Incapacidad Laboral Temporal.
1) NO SERÁ NECESARIA LA RESOLUCIÓN DE PRÓRROGA DE INCAPACIDAD TEMPORAL.
La principal novedad en la Ley General de la Seguridad Social consiste en que una vez cumplido el año de baja por Incapacidad Temporal, ya no será necesario que el INSS emita una resolución de prórroga de Incapacidad Temporal por otros 6 meses más, sino que esta prórroga ya se aplica por defecto, aunque no haya resolución. Con esto lo que se pretende es agilizar la carga de trabajo a los funcionarios del INSS, pues se ha producido un retraso considerable en la resolución de los expedientes con respecto a años anteriores.
Artículo 170. Competencias sobre los procesos de incapacidad temporal.
- Agotado el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días indicado en el apartado anterior, la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social será la única competente para emitir el alta médica por curación, por mejoría que permita la reincorporación al trabajo, con propuesta de incapacidad permanente o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por dicha entidad gestora. De igual modo, la citada inspección médica será la única competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal producida, por la misma o similar patología, en los ciento ochenta días naturales posteriores a la citada alta médica.
- La falta de alta médica, una vez agotado dicho plazo, supondrá que el trabajador se encuentra en la situación de prórroga de incapacidad temporal a que se refiere el artículo 169.1.a) por presumirse que, dentro del período subsiguiente de ciento ochenta días, aquel puede ser dado de alta médica por curación o mejoría.
- La colaboración obligatoria en el pago de la prestación se mantendrá hasta que se notifique al interesado el alta médica por curación, por mejoría o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos, o hasta el último día del mes en que el Instituto Nacional de la Seguridad Social haya expedido el alta médica con propuesta de incapacidad permanente, o hasta que se cumpla el periodo máximo de quinientos cuarenta y cinco días, finalizando en todo caso en esta fecha.
Esto supone que, alcanzados los 365 días en situación de Incapacidad laboral Temporal, ante el silencio del INSS, la prórroga del proceso es automática, sin necesidad de resolución expresa a dicho efecto. Recordemos que el Médico de Familia, en contingencias comunes, o los servicios facultativos de las mutuas en contingencias profesionales, dejan de emitir partes de confirmación al llegar al año en situación de Incapacidad laboral Termporal
Las empresas han de continuar con el pago delegado de la prestación de Incapacidad laboral Temporal después de los 365 días, hasta la notificación del alta médica, o la propuesta de incapacidad permanente, o hasta que se cumplan los 545 días en Incapaciad Laboral Temporal.
2) NO SERÁ NECESARIO ENTREGAR LOS PARTES DE BAJA A LA EMPRESA.
La otra gran novedad es la que ha supuesto la aprobación del Real Decreto 1060/2022, que ha supuesto que ya no sea necesario entregar los partes de baja a la empresa, sino que nuestra única obligación será la de acudir a nuestro Médico de Cabecera del Servicio Extremeño de Salud, que es quien remitirá los partes de baja al INSS. Será el INSS quien se encargue de requerir al empresario a fin de que proceda al pago delegado.
No obstante, en la medida de lo posible, siempre será recomendable avisar al empresario de que estamos en situación de baja, a fin de evitar malos entendios y despidos innecesarios, pues hasta que se ponga en funcionamiento este sistema, son previsibles atrasos en la gestión.
Nueva redacción del art. 7 del RD 625/2014:
- Tramitación de partes médicos.
- Ahora el facultativo solo expide una copia del parte médico de baja, confirmación y alta, que es para el trabajador. Desaparece la obligación del trabajador de remitir aquellos partes a su empresa, pero permanece la obligación, que ya existía, por parte del servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social, por vía telemática, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.
- Desaparece la obligación de la empresa respecto a la comunicación al INSS de los partes médicos de baja, confirmación y alta. Al contrario, es ahora obligación del INSS comunicar a las empresas, en el primer día hábil siguiente al de su recepción en dicho Instituto, para su conocimiento y cumplimiento, de los datos necesarios para que la empresa, que sigue manteniendo intacta como obligación, comunicar al INSS en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, y a través del sistema RED, de los datos para tramitar el proceso de Incapacidad Temporal.
- Establece el procedimiento de comunicación de las altas médicas emitidas por los facultativos del INSS, a las mutuas y a los SPS, para que adopten acuerdo de extinción de la prestación y aquellas notifiquen a la empresa la decisión. Se emitirá copia del parte de alta para el trabajador.
- Desaparece el antiguo apartado 5, que ahora tiene la redacción del anterior apartado 6, en relación a la competencia de los facultativos del INSS a efectos de dictar nueva baja médica si fueron ellos quienes emitieron el alta en los anteriores 180 días.
A partir del 1 de abril de 2023 se aplicarán los cambios aquí señalados, incluso a los procesos de Incapacidad Laboral Temporal ya en marcha, siempre y cuando, no hayan superado los 365 días de duración.