Prestación en favor de familiares. El Tribunal Supremo equipara la separación de hecho a la legal a víctimas violencia de género. INSS Seguridad Social Badajoz, Cáceres, Mérida, Don Benito, Villanueva de la Serena.
La prestación en favor de familiares está regulada en el artículo 226 Ley General de la Seguridad Social. Esta prestación se reconoce a personas familiares de la persona que fallece, que estuvieran dependiendo económicamente del fallecido, y que reúnan los siguientes requisitos:
- Haber convivido con el fallecido y a su cargo.
- Ser mayores de cuarenta y cinco años y solteros divorciados o viudos.
- Acreditar dedicación prolongada al cuidado del causante.
- Carecer de medios propios de vida.
Esta prestación se reconoce igualmente a quienes se encuentren separados legalmente:
«A efectos de estas prestaciones, quienes se encuentren en situación legal de separación tendrán, respecto de sus ascendientes o descendientes, los mismos derechos que los que les corresponderían de estar disuelto su matrimonio.»
El Tribunal Supremo ha considerardo recientemente que debe equipararse igualmente la separación de hecho a la legal, cuando la mujer que lo solicite haya sido víctima de violencia de género.
El hecho de que la mujer se encuentre separada de hecho por haber sido víctima de violencia de género, también le da derecho a acceder a dicha prestación.
Situación a resolver
La situación a resolver consistía en determinar si debía reconocerse la prestación en favor de familiares a la hija del pensionista de jubilación, que en la fecha del hecho causante estaba legalmente casada, aunque se encontraba separada de hecho de su esposo, que meses antes había sido condenado como autor de un delito de violencia de género, recayendo la sentencia de divorcio con posterioridad al hecho causante.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo en aplicación de su doctrina general, indica que en el caso examinado no se cumplirían los requisitos exigidos por la ley para cobrar esta prestación, puesto que la situación de separación de hecho no es equiparable a la separación legal o divorcio. No obstante, aclara que concurre el “relevante dato” de que la mujer estaba separada de hecho antes del hecho causante de la prestación, por haber sido víctima de violencia de género, como lo demuestra la condena a su cónyuge como autor de un delito de violencia de género.
En base a lo anterior, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la mujer contra la sentencia recurrida, realizando una interpretación con perspectiva de género del artículo 226 de la LGSS, y establece:
“Aplicando en consecuencia la obligada interpretación de la Ley con perspectiva de género, la conclusión no puede ser otra que la de extender a la prestación en favor de familiares ese mismo criterio ya acuñado respecto a las pensiones de viudedad de las parejas de hecho, que exime el requisito de convivencia cuando la ruptura de la relación obedece a la circunstancia de que la mujer ha sido víctima de violencia de género.
Eso mismo sucede en el caso del matrimonio cuando la separación de hecho es igualmente consecuencia de una situación de violencia de género, que por ese motivo debe equipararse en estos supuestos a la de la separación legal que la norma contempla como elemento habilitante para el acceso a la prestación en favor de familiares.
La separación de hecho se produce en este caso con anterioridad a la fecha del hecho causante, por lo que en ese momento ya concurrían todos los requisitos legalmente exigibles para el reconocimiento de la prestación, sin que sea óbice para ello que la sentencia de divorcio hubiere recaído finalmente con posterioridad al fallecimiento del causante.”