¿Puedo cobrar la pensión de viudedad si no estaba inscrita en el Registro de parejas de hecho?. Seguridad Social Badajoz, Cáceres, Mérida, Don Benito, Villanueva de la Serena.

Respuesta: no, aunque en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa este requisito no es necesario, en la Jurisdicción Social sí que se exige que la pareja esté inscrita en el Registro de parejas de hecho.

Desarrollo: recientemente el Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia nº 1262/2023 en la cual da respuesta a la posibilidad de cobrar una pensión de viudedad sin que la pareja esté inscrita en el Registro de parejas de hecho.

El TSJ de Madrid sí que reconoció el derecho a percibir la pensión de viudedad en clases pasivas a una viuda de pareja de hecho no registrada. Sin embargo, el Tribunal Supremo establece que:

  1. no está vinculada por la doctrina que se fije en otro orden jurisdiccional.
  2. es reiterada la doctrina de la Sala Social del Tribubal Supremo que indica el registro oficial de la pareja de hecho es diferente y acumulativo al de convivencia.

Por tanto, el Tribunal Supremo concluye que no procede el reconocimiento de la prestación de viudedad cuando no consta acreditada la constitución de una pareja de hecho con el causante, al menos en los dos años anteriores al hecho causante, en la forma exigida por el ordenamiento jurídico. Aunque la acreditación de la convivencia puede realizarse por cualquier medio de prueba que tenga fuerza suficiente, la existencia de la pareja de hecho debe acreditarse en los concretos términos establecidos en la norma, esto es, mediante la inscripción en el registro específico autonómico o municipal correspondiente.

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