¿Puedo pedir una Incapacidad Permanente si ya estoy jubilado? Seguridad Social Badajoz, Cáceres, Mérida, Don Benito, Villanueva de la Serena.
Respuesta: sí pero sólo si tu incapacidad permanente deriva de contingencias profesionales, o si te has jubilado de manera anticipada. En caso contrario no te reconocerían una incapacidad permanente.
Desarrollo: el artículo 195 de la Ley General de la Seguridad Social, establece que no cabe una incapacidad permanente por enfermedad común, si ya se ha accedido a la edad de jubilación.
Artículo 195. Beneficiarios.
No se reconocerá el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes cuando el beneficiario, en la fecha del hecho causante, tenga la edad prevista en el artículo 205.1.a) y reúna los requisitos para acceder a la pensión de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
INCAPACIDAD POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES
Por lo tanto sí que cabe acceder a la incapacidad permanente si estás ya en edad de jubilación, cuando sea por contingencia profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional).
La enfermedad profesional sería el supuesto más común, ya que es probable la situación en la que un trabajador se jubile y posteriormente sufra los efectos de una enfermedad contraída en el trabajo, porque en muchas ocasiones son patologías latentes cuya manifestación ocurre incluso años después de haber estado expuesto al agente causante, como ha señalado diversa doctrina judicial. Lo mismo ocurre con el artículo 36.9 del RD 84/1996 de 26 enero, que asimila al alta a aquellos trabajadores que no se encuentren en alta, después de haber prestado servicios en puestos de trabajo que ofrecieran riesgo de enfermedad profesional, a los solos efectos de que pueda declararse una invalidez permanente debida a dicha contingencia.
Con esto se mantiene el trato privilegiado que a las contingencias profesionales otorga el legislador, como es la no exigencia de carencia en el art.165.4 LGSS o el alta de pleno derecho del art.166.4 de misma norma.
Y este acceso a la incapacidad permanente derivada de contingencia profesional procede no solo cuando se hubiera alcanzado dicha edad y se cumplieran los requisitos para generar el derecho a la jubilación, sino también en el caso de beneficiarios ya jubilados (STS 25-3-05, recurso de casación para la unificación de doctrina nº 411/14 ).
INCAPACIDAD POR JUBILACIÓN ANTICIPADA
El otro supuesto para acceder a la jubilación pese a estar jubilado sería el de la Jubilación Anticipada.
Se trata de una situación que ha resuelto el Tribunal Supremo en su Sentencia nº 1267/2023, que rectifica la doctrina del Tribunal Supremo en los recusos 1062/2018 y 1411/2018, por aplicación de las sentencias 172/2021 y 191/2021, e indica que si no se ha cumplido la edad de jubilación prevista en 205.1 a) LGSS, se tiene derecho a acceder a la declaración de Incapacidad Permanente desde la situación de jubilación anticipada.
RESUMEN: Reconocimiento de Incapacidad Permanente a quien tiene reconocida una jubilación anticipada por razón de discapacidad visual. Aplica doctrina sentada en STS 379/2022, de 27 de abril, rcud.184/2019 y las que la siguen.
Así lo determinó el Tribunal Constitucional corrigiendo al Tribunal Supremo, para un trabajador que había accedido a la jubilación mediante la modalidad anticipada por discapacidad -actual art. 206 bis LGSS-. Dicho Tribunal indicó que en tanto no haya cumplido la edad ordinaria de jubilación, si concurren el resto de requisitos constitutivos, puede acceder a la pensión de incapacidad permanente.