Caso de Éxito: las limitaciones de espalda son Incapacidad Permanente para la profesion de Peón Agrícola. INSS Seguridad Social Badajoz, Cáceres, Mérida, Don Benito, Villanueva de la Serena.
Resumen:
Nuestro cliente era Peón Agrícola y padecía hernia discal L4-L5 bilateral intervenida quirúgicamente, que le producía limitaciones osteoarticulares de raquis lumbar.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social de Badajoz no le reconoció pensión alguna, al considerar que sus lesiones no eran constitutivas de Incapacidad Permanente en ninguno de sus grados.
El motivo para denegarle la pensión se debía a que el Servicio de Neurocirugía del SES indicaba que se podía reincorporar a los 6 meses de la operación, que su balance muscular no tenía hallazgos, no presentaba claudicación a la marcha, su flexo extensión estaba conservada, y las pruebas de lassegue daban negativo.
Pero el paciente presentaba una lumbociática permanente, y el propio Médico Inspector del INSS indicaba que estaba limitado para actividades que impliquen sobrecarga lumbar, manejo de pesos y posturas forzadas. Tales actividades son las propias de un peón agrícola, según indica la Guía de Valoración Profesional del INSS.
Formulamos Reclamación Previa ante el INSS de Badajoz, que fue desestimada, y por tanto interpusimos demanda ante los Juzgados de lo Social.
Sentencia estimando Incapacidad Permanente Total.
Tras unos días se admitió a trámite la demanda y nos notificaron la fecha del juicio en el Juzgado de lo Social de Badajoz. Tras la realización del juicio, llegó la sentencia donde el Magistrado entendía que la limitación que presentaba nuestro cliente le impedía desempeñar su profesión habitual.
El Magistrado en su Sentencia argumenta lo siguiente para darnos la razón:
«Las pretensiones de la parte demandante han de ser estimadas, de conformidad con lo indicado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en la sentencia de 23 de diciembre de 2010, al estudiar la incapacidad permanente, pues a la vista de las pruebas practicadas ha quedado acreditado que el demandante se encuentra en la situación de incapacidad permanente cuya declaración solicita en la demanda.
De las pruebas practicadas no se deduce que padezca otras dolencias o que estas le produzcan otras limitaciones que las que hace constar el médico evaluador en su informe y se declaran en el quinto hecho probado de esta sentencia.
Así resulta de los informes médicos aportados, corroborando estas limitaciones el informe emitido por el médico forense el día 26 de octubre de 2023, a instancia de la parte actora, que concluye que está incapacitado para trabajos que requieran un exceso en la sobrecarga de pesos y en el sobreesfuerzo lumbar.
Por ello, al establecerse en la Guía de Valoración Profesional unos requerimientos para la profesión habitual del actor (CNO 9511) en cuanto a la carga biomecánica sobre la columna dorsolumbar de grado 4 sobre 4 y manejo de cargas grado 4 sobre 4, siendo notorio, de otra parte, que requiere la adopción de posturas forzadas para llevarla a cabo, ha de concluirse que el demandante no puede llevar a cabo, con un mínimo rendimiento y profesionalidad, las tareas esenciales de la misma, por lo que se encuentra en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, debiendo dictarse una sentencia estimatoria de sus pretensiones».
En la actualidad nuestro cliente está cobrando su pensión por Incapacidad Permanente Total.
Igualmente le fueron abonados los atrasos desde la fecha de la resolución del INSS de Badajoz, que le denegaba la Incapacidad Permanente.
Dicha pensión es compatible con el desempeño de otro tipo de profesión.
Os adjuntamos el Fallo de este caso de éxito:
Transcribimos a continuación otras sentencias que ha dictado el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura sobre cómo influyen las limitaciones de espalda en la profesión de peón agrícola:
Sentencia 20/2008, Recurso 603/2007, FFDD ÚNICO:
“Contra la sentencia que le declara afecto a una incapacidad permanente total para su trabajo habitual, recurre en suplicación el INSS para denunciar la infracción del art. 137.4 LGSS, por cuanto de los hechos probados no es posible concluir una imposibilidad para realizar las tareas fundamentales de su profesión, ya que presenta una lumbociática, sin déficit funcional y sin signo radicular que no le suponen impedimento para actividades que requieran esfuerzos o coger pesos, añadiendo que en las pruebas clínicas practicadas se constata que no hay signos radiculares en las extremidades inferiores, y por EMG-ENG, no se evidencian hallazgos de valoración patológica.
El motivo no puede prosperar. Sin necesidad de entrar en las alegaciones relativas a los resultados de las pruebas clínicas practicadas porque no es esa la función de la Sala en este recurso, lo determinante para confirmar la sentencia de instancia es la dolencia que se describe en el hecho tercero (hernia discal L4 L5 con estrechamiento del canal determinante de lumbociática), puesto que la profesión habitual del trabajador es la de obrero agrícola o trabajador del campo por cuenta propia, y es claro que esta actividad requiere coger pesos, realizar esfuerzos físicos, bipedestación o deambulación prolongada, por lo que difícilmente un trabajador aquejado de aquella dolencia puede ser considerado apto para la realización de las tareas propias de los trabajadores del campo.”
Sentencia 21/2015, Recurso 560/2014, que estima el recurso de suplicación de un peón agrícola con lumbociática secundaria a hernia discal, que con posterioridad a la resolución denegatoria de incapacidad trabajó un tiempo en la misma actividad:
“FFDD ÚNICO.- En síntesis viene a solicitarse que dado el quehacer profesional del demandante que requiere coger pesos importantes, realizar esfuerzos físicos y que por su propia naturaleza se trata de un trabajo, el del campo, que se caracteriza por su dureza y penosidad, ha de ser declarado el solicitante en la situación invalidante de incapacidad permanente en el grado de total o, en su caso, en el de parcial, dadas las patologías que presenta.
En el caso actual, del inalterado relato factico, se constata, al igual que de los informes oficiales emitidos, que el trabajador padece esencialmente una lumbociática secundaria a su patología discal L5-S1 que fue tratada en agosto de 2012 con quimionucleosis y cuya evolución ha sido incierta, hallándose limitado para aquellas actividades de elevados requerimientos de raquis lumbar y para el manejo de cargas pesadas, que exijan sobre todo movimientos de flexoextensión mantenidas de la columna y posturas forzadas de la misma sin posibilidad de descanso, limitaciones ostearticulares que se sitúan en el grado I-II del raquis lumbar. Es claro, de otro lado que el oficio de trabajador del campo, en su categoría de operario, es trabajo que de todos es conocido, va a exigirle tareas que requieren esfuerzos físicos, continuados, habiendo de soportar en ocasiones varias las inclemencias del tiempo, no siempre apto para hacer aquellas más soportables, y atendiendo y poniendo en conexión la dureza y penosidad de aludidas tareas, como con reiteración viene manteniéndose por esta sala, sentencias de 18-5-2005 y 5-5-2011, entre algunas otras, resulta que ese binomio comparativo no puede derivar en otra calificación invalidante de carácter permanente que no sea la de estar incapacitado el solicitante para el desarrollo de las tareas agrícolas, y así debe ser declarado en esta resolución, con la consiguiente revocación de la sentencia de instancia.”
En mismo sentido las Sentencias 203/2011, 1/2015 y 240/2015:
“las tareas fundamentales que componen la profesión de peón agrícola consisten en la recogida de los productos agrícolas no mecanizados (la vendimia), la recogida de frutas, aceituna, con la obligación de depositar el producto en el remolque agrícola, el apilado de cajas, las labores de escardado y laboreo manual de la tierra, las labores de podas y otras que requieren coger pesos, realizar esfuerzos físicos, bipedestación o deambulación prolongada y por terrenos irregulares”. “El quehacer profesional de un trabajador agrícola, de manera inexorable le va a exigir la realización de esfuerzos físicos y mantenidos en el tiempo, que requieren una importante exigencia física.”