¿Puedo jubilarme si estoy cobrando una Incapacidad Permanente? INSS Seguridad Social Badajoz, Cáceres, Mérida, Don Benito, Villanueva de la Serena.
Respuesta: sí, pero no puedes cobrar ambas prestaciones a la misma vez. Hay que tener en cuenta además, que no suele compensar pasar a cobrar la jubilación, a no ser que hayas estado trabajando bastante tiempo después de que te hayan reconocido la Incapacidad Permanente.
Igualmente, hay que tener en consideración que si tu Incapacidad Permanente es Absoluta o de Gran Invalidez, éstas no tributan en la declaración de la renta, por lo que aunque cobres algo más por la jubilación, a efectos prácticos no suele compensar, porque vas a tener que triburar en el IRPF.
Desarrollo: la situación del paso de la pensión de incapacidad permanente a la pensión de jubilación está regulada en el artículo 200.4 de la Ley General Seguridad Social:
«Las pensiones de incapacidad permanente, cuando sus beneficiarios cumplan la edad de sesenta y siete años, pasarán a denominarse pensiones de jubilación. La nueva denominación no implicará modificación alguna, respecto de las condiciones de la prestación que se viniese percibiendo».
Por lo tanto, el pensionista no debe realizar nada, pasa a denominarse automáticamente pensión de jubilación, y si venía percibiendo una Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez, continuará estando exenta de IRPF la pensión.
¿Qué pasa si he cotizado lo suficiente para acceder a una pensión de jubilación?
Hay que partir de la base de que las pensiones del mismo régimen de seguridad social son incompatibles, pero se puede solicitar la pensión de jubilación únicamente a meros efectos de comprobar si esta pensión sería superior a la de incapacidad permanente.
Así lo establece el artículo 163 de la LGSS:
«Artículo 163. Incompatibilidad de pensiones.
1. Las pensiones de este Régimen General serán incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario, a no ser que expresamente se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente.
En caso de que se cause derecho a una nueva pensión que resulte incompatible con la que se viniera percibiendo, la entidad gestora iniciará el pago o, en su caso, continuará con el abono de la pensión de mayor cuantía, en términos anuales, con suspensión de la pensión que conforme a lo anterior corresponda.
No obstante, el interesado podrá solicitar que se revoque dicho acuerdo y optar por percibir la pensión suspendida. Esta opción producirá efectos económicos a partir del día primero del mes siguiente a la solicitud».
Es decir, el INSS pagará la pensión de mayor cuantía. Y lo más importante, si no está de acuerdo el pensionista, puede ejercer la opción por la pensión que se ha suspendido.
En la gran mayoría de casos, suele ser más pejudicial cobrar la jubilación cuando ya eres pensionista de incapacidad permanente con carácter previo, y menos aún:
1) cuanto más joven se reconociera la pensión de incapacidad permanente,
2) si no se ha vuelto a cotizar,
y 3) si el grado de Incapacidad Permanente es el de Absoluta o Gran Invalidez.
Pero como decimos, en caso de duda, se puede solicitar, y si no se reúne el derecho de acceso a la jubilación o resulta de un importe inferior a la pensión de incapacidad permanente, quedará sin efecto alguno.