¿Qué hago si la empresa no me paga la Baja por Incapacidad Temporal? INSS Seguridad Social Badajoz, Cáceres, Mérida, Don Benito, Villanueva de la Serena.
Respuesta: Debes reclamar el Pago Directo a la Mutua Colaboradora o a la Seguridad Social.
Por regla general, la empresa donde trabajas debe abonar también como pago delegado la baja por Incapacidad Temporal hasta los 545 días de baja (1 año y seis meses). Después de este período, no tienen obligación de abonar la baja, ni de cotizar por ti (se suspende la relación laboral).
También ocurre que no habiendo agotado este tiempo aún, la empresa decide no abonarte la baja, o decide despedirte, o concluir el contrato de trabajo.
En estos casos debemos reclamar el Pago Directo a la Mutua Colaboradora, si la Mutua estaba realizando el seguimiento de nuestra Incapacidad Temporal, o al Instituto Nacional de la Seguridad Social de Badajoz o Cáceres si no había ninguna Mutua.
Así lo establece el artículo 167.1 de la Ley General de la Seguridad Social:
Artículo 167.1. Responsabilidad en orden a las prestaciones:
«Cuando se haya causado derecho a una prestación por haberse cumplido las condiciones a que se refiere el artículo 165, la responsabilidad correspondiente se imputará, de acuerdo con sus respectivas competencias, a las entidades gestoras, mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o empresarios que colaboren en la gestión o, en su caso, a los servicios comunes».
Estos de abajo son los enlaces para solicitar el Pago Directo al INSS y a algunas de la principales Mutuas en Extremadura. Dichos formularios deben ser presentados ante los respectivos Organismos:
Desarrollo:
Las situaciones completas para las que está prevista la solicitud de pago directo son las siguientes:
- Cuando se le extinga la relación laboral durante la situación de incapacidad temporal.
- Por incumplimiento de la obligación empresarial en el pago de la prestación. En este caso el trabajador puede pedir a la Mutua o al INSS, según quien le proteja la cobertura que ha dado lugar a esa contingencia, que le haga el pago directamente a él.
- El trabajador de empresas de menos de diez empleados, con una duración de la baja médica superior a seis meses consecutivos.
- Por trabajar para organismos que no tengan que colaborar con la Seguridad Social pagando la incapacidad temporal a los trabajadores.
- Cuando se trata de representantes de comercio, profesionales taurinos y artistas.
- En los supuestos de agotamiento de la incapacidad temporal por el transcurso del plazo máximo, de 365 días cuando el INSS reconozca la prórroga de incapacidad temporal o el inicio de un expediente de incapacidad permanente, a partir del día 1 del mes siguiente al de la fecha de la resolución, así como tras el agotamiento del plazo máximo de 545 días (18 meses) durante la prórroga de efectos de la prestación hasta la calificación de la incapacidad permanente.
- Fin de campaña, trabajadores fijos discontinuos.
- Por jubilación parcial.
- Los trabajadores de los Regímenes y Sistemas Especiales que estén de baja médica:
- Autónomos
- Empleados del hogar
- Trabajadores por cuenta ajena del Sistema Especial Agrario.