¿Qué incapacidad permanente corresponde a las dificultades para caminar? Seguridad Social INSS Badajoz, Mérida, Don Benito. Villanueva de la Serena. Cáceres.

Respuesta: Si las limitaciones para el desplazamiento son muy graves, puede llegar a corresponderte incluso una Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo. 

Desarrollo: El criterio de posibilidad de desplazamiento al puesto de trabajo en condiciones que lo permitan es utilizado jurisprudencialmente para reconocer el grado de Incapacidad Permanente Absoluta.

Así por ejemplo, la limitación provocada por el cuadro clínico con referencia a los miembros inferiores, con dificultad para la deambulación, hace imposible pensar que exista actividad que pueda llevarse a cabo «cuando para trabajar es preciso desplazarse al puesto a desempeñar y uno o dos viajes de ida y vuelta diarios» (TSJ Madrid, rec. 4091/2004, TS 14-5-90, RJ 4329).

En el mismo sentido el TSJ de Cataluña, remitiéndose a la doctrina del Tribunal Supremo, indica que las limitaciones en la deambulación pueden dar lugar a la calificación de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo (STSJ Cat nº 4433/2020): 

«Esta Sala se ha pronunciado respecto a la repercusión funcional derivada de la limitación a la deambulación, en sentencias de 21-10-2.019, 14-1-2.020, que se remiten a las del Tribunal Supremo de 10 de marzo y 26 de septiembre de 1988 y de esta propia Sala de 13-10-1999, 25 y 29 de septiembre de 2014 y 9 de junio y 2 de octubre de 2015, indicando que el Alto Tribunal «admite el grado de incapacidad permanente absoluta cuando se dan serias dificultades a la deambulación o grandes dificultades para la deambulación y la sedestación»». Podemos citar como ejemplos de estas dificultades el uso de muletas para deambulación; la limitación de la deambulación para trayectos cortos o la evidencia de una claudicación intermitente que haga imposible que el trabajador viaje normalmente al trabajo, sin ayuda, sin posibilidad de utilizar el transporte público o sin una gran penosidad; claudicación a la marcha con refuerzo de bastones; claudicación de la marcha a los 100 metros; o importante dificultad a la deambulación con uso de bastones unida a su claudicación a los 150-200 metros».

Igualmente el TSJ Extremadura, en su Sentencia nº 538/2009, Recurso nº 410/2009, FFDD ÚNICO:

“la realización de una actividad laboral, por liviana que sea, incluso aunque sea sedentaria o intelectual, sólo puede consumarse mediante la asistencia diaria al lugar de trabajo implicando no sólo la posibilidad de trasladarse al lugar de trabajo por sus propios medios y permanecer en él durante toda la jornada, y efectuar allí cualquier tarea, sino la de llevarla a cabo con un mínimo de profesionalidad, rendimiento, asiduidad y eficacia, fuera de todo heroísmo o espíritu de superación excepcional por su parte”.

En similar sentido el TSJ Extremadura, en su Sentencia nº 200/2011, Recurso nº 123/2011, FFDD SEGUNDO:

“Debe concluirse que el actor se halla incapacitado para el desempeño de toda profesión u oficio por cuanto no podría desempeñar ningún tipo de profesión con un mínimo de continuidad, dedicación, eficacia y profesionalidad exigible a un trabajador, ya que tan sólo acudir a su puesto de trabajo le supondría un esfuerzo importante por cuanto tendría que ser ayudado por un andador y una tercera persona”.

Y por último la Sentencia del TSJ Extremadura 833/2022, Recurso nº 605/2022, FFDD TERCERO:

“la incapacidad permanente absoluta única y exclusivamente comprende las afecciones patológicas o las limitaciones anatómico-funcionales que tengan la entidad suficiente y la gravedad necesaria para impedir la dedicación a toda clase de ocupación retribuida, sin que quepa ampliar este grado para incluir en él a los que por su capacidad residual tienen aptitud para ciertos trabajos sedentarios, o aquellos otros sencillos que sólo requieran una responsabilidad mínima o atenuada, aun dentro del régimen de organización y disciplina que implica el vínculo laboral”.

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