Estoy cobrando la prestación por desempleo pero no puedo trabajar. Seguridad Social INSS Badajoz, Mérida, Don Benito. Villanueva de la Serena. Cáceres.

¿Qué tengo que hacer?

Respuesta: Si estás cobrando la prestación por desempleo pero tu situación medica te impide trabajar, empezarías a cobrar Incapacidad Temporal, si cumples los requisitos del artículo 283.2 de la Ley General de la Seguridad Social.

Desarrollo: Si estás cobrando la prestación por desempleo pero tu situación médica te impide trabajar, el artículo 283.2 de la Ley General de la Seguridad Social, contempla dos supuestos:

1º) Si tu imposibilidad de trabajar deriva de una recaída de una Incapacidad Temporal anterior, percibirías el importe de la Incapacidad Temporal en la misma cuantía que venías percibiendo antes de empezar a cobrar la prestación por desempleo. Lo mismo pasa si continúas en situación de Incapacidad Temporal después de agotar la duración de la prestación por desempleo.

2º) En cambio, si estás cobrando la prestación por desempleo, y tu imposibilidad de trabajar no deriva de recaída, cobrarías lo mismo que venías cobrando por desempleo. Y si agotas la duración del desempleo, empezarías a cobrar la Incapacidad Temporal por importe del 80% del IPREM:

Art. 283 LGSS Prestación por desempleo e incapacidad temporal.

  1. Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación de desempleo total y pase a la situación de incapacidad temporal que constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo, percibirá la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por desempleo. En este caso, y en el supuesto de que el trabajador continuase en situación de incapacidad temporal una vez finalizado el período de duración establecido inicialmente para la prestación por desempleo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en la misma cuantía en la que la venía percibiendo.
  2. Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación de desempleo total y pase a la situación de incapacidad temporal que no constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo, percibirá la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por desempleo. En este caso, y en el supuesto de que el trabajador continuase en situación de incapacidad temporal una vez finalizado el período de duración establecido inicialmente para la prestación por desempleo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual al 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual.
  3. El período de percepción de la prestación por desempleo no se ampliará por la circunstancia de que el trabajador pase a la situación de incapacidad temporal. Durante dicha situación, la entidad gestora de las prestaciones por desempleo continuará satisfaciendo las cotizaciones a la Seguridad Social conforme a lo previsto en el artículo 265.1.a).2.º

Es imprescindible también que tu Médico de Cabecera del Servicio Extremeño de Salud realice este parte de Comunicación de Incapacidad Laboral, que debes remitir al SEXPE cada 2 meses, en el que se indica que aunque estés como demandante de empleo, no puedes trabajar:

Comunicacion-Incapacidad-Laboral-SEXPE

¿Si no estoy trabajando puedo pedir una Incapacidad Permanente? Seguridad Social Badajoz y Cáceres. SEXPE

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