¿Quién me paga la Incapacidad Temporal si estoy de baja y me despiden en el trabajo? INSS Seguridad Social Badajoz, Cáceres, Mérida, Don Benito, Villanueva de la Serena

Respuesta: el INSS o la Mutua, quien te estuviera abonando la Incapacidad Temporal. 

Desarrollo: a raíz de la publicación Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, se están dictando numerosas sentencias, tales como la Sentencia del Juzado de lo Social 1 de Gijón de 15 de noviembre 2022 (rec. 467/2022), que establece que el despido producido durante una baja laboral, es nulo, dado que el artículo 2 de dicha ley amplía el régimen de los ámbitos en los que se puede sufrir una discriminación: ni por nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

El artículo 26 de la ley indica que el efecto que ello supone, es la nulidad del acto.

Artículo 26. Nulidad de pleno derecho.

Son nulos de pleno derecho las disposiciones, actos o cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de alguno de los motivos previstos en el apartado primero del artículo 2 de esta ley.

Pero lo que aquí vamos a analizar es quién te tiene que pagar la Incapacidad Temporal, si te despiden durante tu baja laboral.

La respuesta está en el artículo 283 de la Ley General de la Seguridad Social, que dice que si la Incapacidad Temporal deriva de contigencias comunes (enfermedad o accidente no profesional), el INSS o la Mutua te abonará lo mismo que si estuvieras en situación de desmpleo, y si agotas la duración del desempleo, seguirás cobrando hasta que concluya la Incapacidad Temporal.

En cambio, si la Incapacidad Temporal deriva de contingencias profesionales, la Mutua te abonará lo mismo que venías cobrando por Incapacidad Temporal.

Art. 283.1 LGSS Prestación por desempleo e incapacidad temporal.

  1. Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y durante la misma se extinga su contrato, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo en el supuesto de que la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el artículo 267.1 y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la prestación por desempleo contributivo que le corresponda de haberse iniciado la percepción de la misma en la fecha de extinción del contrato de trabajo, o el subsidio por desempleo. En tal caso, se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de la extinción del contrato de trabajo.
  2. La entidad gestora de las prestaciones por desempleo efectuará las cotizaciones a la Seguridad Social conforme a lo previsto en el artículo 265.1.a) 2.º, asumiendo en este caso la aportación que corresponde al trabajador en su totalidad por todo el período que se descuente como consumido, incluso cuando no se haya solicitado la prestación por desempleo y sin solución de continuidad se pase a una situación de incapacidad permanente o jubilación, o se produzca el fallecimiento del trabajador que dé derecho a prestaciones de muerte y supervivencia.
  3. Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales y durante la misma se extinga su contrato de trabajo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal, en cuantía igual a la que tuviera reconocida, hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces, en su caso, a la situación legal de desempleo en el supuesto de que la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el artículo 267.1, y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la correspondiente prestación por desempleo sin que, en este caso, proceda descontar del período de percepción de la misma el tiempo que hubiera permanecido en situación de incapacidad temporal tras la extinción del contrato, o el subsidio por desempleo.
  1. Art. 283.2 LGSS.- Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación de desempleo total y pase a la situación de incapacidad temporal que constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo, percibirá la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por desempleo. En este caso, y en el supuesto de que el trabajador continuase en situación de incapacidad temporal una vez finalizado el período de duración establecido inicialmente para la prestación por desempleo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en la misma cuantía en la que la venía percibiendo.

¿Si no estoy trabajando puedo pedir una Incapacidad Permanente? Seguridad Social Badajoz y Cáceres. SEXPE

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