¿Quién me paga si llevo más de 2 años de baja en Incapacidad Temporal? INSS Seguridad Social Badajoz, Cáceres, Mérida, Don Benito, Villanueva de la Serena.
Respuesta: debe seguir pagándote la Mutua, aunque hayas agotado el tiempo máximo en situación de Incapacidad Temporal (730 días).
Desarrollo: el 16 de ocubre de 2023, el INSS publicó su criterio de gestión nº 26/2023, que establece que si la Incapacidad Temporal dura más allá de los 730 días, corresponde a las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social el abono de dicha prestación de Incapacidad Temporal. Por tanto el beneficiario tiene derecho a seguir percibiendo el subsidio en los supuestos excepcionales en los que la calificación de la incapacidad permanente se demora más allá del plazo máximo de 730 días.
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social concluye que, de la normativa aplicable, no puede extraerse que, en la cobertura de la prestación de incapacidad temporal por parte de las mutuas a sus asociados, esté limitada su responsabilidad de pago a los 730 días cuando, en determinados casos excepcionales, este tiempo se ha superado por la tramitación de la calificación de incapacidad permanente.
El nuevo Criterio asevera que la responsabilidad de pago de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social viene determinada por la normativa, sin que exista previsión alguna que la restrinja por la extensión en el tiempo, ni tampoco contempla excepciones a dicha responsabilidad en el desarrollo de la prestación desde su nacimiento hasta los tiempos de extensión por duración natural o extraordinaria.
Asimismo, el artículo único.19 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo y los arts. 170 y 174 de la LGSS, tampoco afectan a lo concluido en el citado criterio, ya que la posibilidad de que la calificación de la incapacidad permanente pueda prolongarse más allá de los 730 días sigue siendo una situación excepcional.
A continuación adjuntamos enlace con dicho criterio de gestión completo: Criterio de gestión 26/2023.