Desarrollo: a partir del año y medio (545 días) en Incapacidad Temporal, la empresa no tiene obligación de continuar cotizando por el trabajador, y su situación pasa a suspensión de contrato, a la espera de que el INSS se pronuncie sobre si le reconocen o no una Incapacidad Permanente.
Si no se solicita expresamente el pago directo de la Incapacidad Temporal a la Mutua o al INSS de Badajoz después del año y medio (545 días), no vamos a percibir cantidad alguna por lncapacidad Temporal. Es imprescindible solicitarlo por tanto expresamente.
Si la causa de la Incapacidad Temporal es por enfermedad común, o accidente no laboral, se tiene que solicitar este pago directo al INSS de Badajoz. Aunque también se puede solicitar a la Mutua, si ha sido ésta la que nos ha estado pagando la Incapacidad Temporal en este año y medio.
Estos de abajo son los enlaces para solicitar el Pago Directo al INSS y a algunas de la principales Mutuas en Extremadura. Dichos formularios deben ser presentados ante los respectivos Organismos:
La situación completa para las que está prevista la solicitud de pago directo por agotamiento de Incapacidad Temporal es la siguiente:
- En los supuestos de agotamiento de la incapacidad temporal por el transcurso del plazo máximo, de 365 días cuando el INSS reconozca la prórroga de incapacidad temporal o el inicio de un expediente de incapacidad permanente, a partir del día 1 del mes siguiente al de la fecha de la resolución, así como tras el agotamiento del plazo máximo de 545 días (18 meses) durante la prórroga de efectos de la prestación hasta la calificación de la incapacidad permanente.