¿Se pueden tener en cuenta enfermedades nuevas después de que te vea el Tribunal Médico? INSS Seguridad Social Badajoz, Cáceres, Mérida, Don Benito, Villanueva de la Serena.

Respuesta: sí, así lo prevé expresamente la doctrina del Tribunal Supremo, y el artículo 143.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Desarrollo: frecuentemente ocurre que después de que nos vea el Tribunal Médico, nuestras enfermedades se agravan, o bien aparecen enfermedades nuevas. Estas enfermedades nuevas,o la agravación de las que ya teníamos, se pueden tener en cuenta en caso de que no nos hayan estimado la Incapacidad Permanente.

Así lo prevé el artículo 143.4 de la LRJS:

«no podrán aducirse por ninguna de las partes hechos distintos de los alegados en el expediente administrativo, salvo en cuanto a los hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad«

En el mismo sentido se pronuncia el Tribunal Supremo en su Sentencia nº 839/2022, que estima el recurso de casación interpuesto por un trabajador, porque no se había tenido en cuenta una nueva operación en la rodilla izquierda, posterior a que le viera el Tribunal Médico.

Establece la sentencia lo siguiente:

la cuestión que se suscita es si deben ser tenidas en cuenta por el órgano judicial las dolencias aparecidas con posterioridad a las constatadas en el hecho causante y a la resolución administrativa. Reafirmamos que deben ser tenidas en cuenta por el órgano judicial las dolencias aparecidas con posterioridad a las constatadas en el hecho causante y por la resolución administrativa y antes de la celebración del juicio.

El artículo 143.4 LRJS, cuya infracción denuncia el recurso, establece, en la modalidad procesal «de las prestaciones de Seguridad Social», que «en el proceso no podrán aducirse por distintos de los alegados en el expediente administrativo, salvo en cuanto a los hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad.»

Esta Sala no considera hechos nuevos ajenos al expediente las dolencias que sean agravación de otras anteriores, ni las lesiones o enfermedades que ya existían con anterioridad y se ponen de manifiesto después, ni siquiera las que existían durante la tramitación del expediente, pero no fueron detectadas por los servicios médicos.

Incluso se permite solicitar un grado de incapacaidad permanente superior al solicitado en la reclamación previa o la demanda, tal y como establecen la Sentencias del Tribunal Supremo nº 1010/2021 y 928/2018:

«no existe impedimento para solicitar un grado de incapacidad superior al postulado en vía administrativa y en demanda, ya que «la calificación del grado de la incapacidad permanente es una cuestión jurídica, lo que permite al Tribunal hacer una calificación diferente sin necesidad de que se modifiquen los hechos«

Ahora bien, lo que sí debe tenerse en cuenta es que no es posible alegar estas nuevas enfermedades en el momento del juicio, sino antes del mismo, a fin de evitar que el Instituto Nacional de la Seguridad Social nos alegue indefensión, por no haber podido estudiar esta nueva alegación con el tiempo suficiente. Así lo indica el Tribunal Supremo en su Sentencia nº 479/2016.

En resumen, no son hechos nuevos, ajenos al expediente de incapacidad permanente, las dolencias que constituyan agravación, silentes o existentes y no constatadas, de manera que el Tribunal Supremo ha llegado incluso a admitir (STS 23-10-2018, Rec.484/2017), que la agravación o evolución negativa de las secuelas valoradas por el EVI podría llegar incluso a justificar la solicitud de un grado de incapacidad permanente superior al pretendido en la demanda.

 

NOVEDAD IMPORTANTE: el 31 de mayo de 2023, el Tribunal Supremo ha dictado Sentencia nº 392/2023, que mantiene la doctrina que acabamos de exponer, y además establece que aunque sea conveniente alegar antes de la fecha del juicio, la agravación de nuestras patologías, o existencia de nuevas patologías, en caso de que no lo hiciéramos, y el Letrado del INSS alegara indefesión por haber hecho estas alegaciones en el acto del juicio, no cabría acoger su argumento, pues dicha alegación sorpresiva puede subsanarse si el Letrado del INSS pidiera la suspensión del acto del juicio para preparar su oposición, o para solicitar pruebas nuevas como diligencia final, como podría ser un nuevo informe pericial:

«pero si ello resultó sorpresivo para el INSS demandado aún cuando fueron los servicios médicos que remitieron a Psiquiatría previamente al demandante, nada impedía si ello le provocaba indefensión, interesar incluso la suspensión del acto de juicio con la finalidad de poder articular su oposición y sus pruebas practicando si ello era el caso un nuevo informe pericial , lo cual no consta que se hiciera.

En resumen: si la Entidad Gestora considera que se le está generando indefensión con la aportación de esas nuevas circunstancias fácticas debe manifestarlo en el propio acto del juicio. A partir de ese momento se abren varias posibilidades (suspensión, preterición de la prueba, renuncia a la misma, diligencias finales, etc.) que no nos corresponde describir, en cuanto ajenas al presente debate. Lo cierto es que no puede considerarse que la práctica y toma en cuenta de la prueba sobre esas novedosas patologías comporta la nulidad de la sentencia dictada. Para que así sucediese la Entidad Gestora debería haberse opuesto a la prueba y a su valoración, haciendo constar la protesta pertinente».

Igualmente, si se quiere profundizar más en esta cuestión tan común, hay una publicación muy recomendable en la Revista de Jurisprudencia laboral publicada por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, que trata con gran rigor y detalle este asunto, si bien es anterior a la última Sentencia del Tribunal Supremo de mayo de 2023 que acabamos de analizar.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *