La Mutua me ha puesto un detective ¿es legal? INSS Seguridad Social Badajoz, Cáceres, Mérida, Don Benito, Villanueva de la Serena.
Respuesta: sí, es legal, pero debe cumplir con los requisitos que detallamos a continuación.
Desarrollo: el Tribunal Supremo ha dictado con fecha 2 de junio de 2023, una Sentencia que pone un límite más a las pruebas de detectives.
1) El caso en cuestión trata de un detective de una Mutua que grabó al trabajador en el jardín de su casa, haciendo trabajos de jardinería mientras estaba de baja, lo que provocó su despido por parte de la empresa.
El Tribunal Supremo considera que dicha prueba es ilícita, y anula el despido, pues el jardín debe también equipararse al domicilio del trabajador.
Y es que la Ley 5/2014 de Seguridad Privada permite de forma expresa que los detectives privados realicen averiguaciones para obtener y aportar, por cuenta de terceros legitimados, pruebas sobre la vida personal, familiar o social, pero excluye expresamente “la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados”.
2) Otro límite está en la información médica que puede manejar el detective. Así, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria también consideró ilícita la prueba en su Sentencia de 22 de julio de 2022, porque la entrega de datos médicos por parte de la Mutua a una empresa de detectives privados para que realizara el seguimiento de una trabajadora no es proporcional, y el informe que se elaboró y que la Mutua aportó como prueba en el juicio fue obtenido con vulneración de derechos fundamentales.
La Mutua observó que la exploración médica no coincidía con la documentación gráfica del expediente, y decidió contratar a un detective. La Mutua remitió al detective el diagnóstico exacto detallado y los datos de limitación funcional de la articulación.
El Tribunal considera que “los datos médicos de la actora relativos a su estado de salud se remitieron a la agencia de detectives sin su consentimiento”, y considera que no se puede tener en cuenta el informe de los detectives, porque no se ha obtenido de manera legal, al no existir la necesidad ni la proporcionalidad exigida constitucionalmente.
La Sentencia indica que la Ley de Seguridad privada exige “un interés legítimo” para solicitar un servicio de detectives y que éstos deben realizar su trabajo “con respeto a los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad”. “Ahora bien, de ello no se deriva una habilitación para que se produzca el intercambio o cruce de datos médicos entre la Mutua y los detectives.“Hubiese sido suficiente con recabar una investigación sobre las actividades diarias y la funcionalidad del hombro o brazo derecho sin necesidad de aportar el concreto diagnóstico y los demás datos médicos remitidos”.“Estamos ante una prueba ilícita por no haberse obtenido en legal forma” que “no debió admitirse por la sentencia recurrida”, remacha la Sala.
Conclusión: sí que es legal que nos pongan un detective, pero éste deber respetar una serie de garantías constitucionales, como la de no grabar en domicilios o lugares reservados, o tener acceso a los datos médicos o diagnóstico del paciente, pues lo contrario provocaría que dicha prueba deba ser declarada ilícita, y por tanto que no deba tenerse en cuenta para resolver el proceso.