Caso de Éxito: el Juzgado de lo Social de Badajoz devuelve al trabajador su pensión de incapacidad que el INSS le había retirado por mejoría. La revisión por mejoría. INSS Seguridad Social Badajoz, Cáceres, Mérida, Don Benito, Villanueva de la Serena.

Resumen:

Nuestro cliente era Conductor de carretilla elevadora, y hacía 5 años que el Juzgado de Social de Badajoz le había reconocido una Incapaciad Permanente Total para su profesión habitual, por presentar Trastorno de ansiedad no especificado en tratamiento psiquiátrico sometido a medicación que desaconsejaba la conducción de vehículos.

Sin embargo, al cabo de los 5 años, los Servicios Médicos del INSS de Badajoz le llamaron para pasar revisión, para comprobar si su situación médica había experimentado mejoría. El Médico Inspector le hizo una serie de preguntas, y concluyó que sí había mejorado. Dicho Médico Inspector destacó en su informe que el paciente actualmente estaba trabajando con normalidad en otro trabajo, y por tanto el Tribunal Médico le retiró la pensión.

Aunque si bien era cierto que había experimentado alguna mejoría, la misma no era relevante, que es lo que exige la jurisprudencia y el artículo 200 de la Ley General de la Seguridad Social, pues seguía necesitando tomar medicación que desaconsejaba manejar vehículos. Lo mismo ocurría con su nueva profesión: se trataba de un trabajo protegido en un Centro Especial de Empleo; es decir, de un trabajo que es incluso compatible con la pensión de incapacidad permanente absoluta o la de gran invalidez, conforme establece el artículo 198.2 de la LGSS.

Por dicho motivo, interpusimos la Reclamación Previa interesando que se mantuviera la pensión de Incapacidad Permanente Total. Sin embargo dicha reclamación fue desestimada por el INSS de Badajoz (como ocurre en un 80% de las veces que se reclama en vía administrativa al INSS), por lo que interpusimos demanda por la vía judicial.

Sentencia estimando Incapacidad Permanente Total.

Presentamos la demanda de Incapacidad Permanente. Tras unos meses se admitió a trámite la demanda y nos notificaron la fecha del juicio en el Juzgado de lo Social de Badajoz. Tras la realización del juicio, llegó la sentencia donde el Magistrado entendía que la limitación que presentaba nuestro cliente le continuaba limitando para ejercer su profesión habitual de conductor de carretilla elevadora.

El Magistrado en su Sentencia argumenta lo siguiente para darnos la razón:

Si partimos de la base de que el trabajador está diagnosticado de TRANSTORNO DE ANSIEDAD NO ESPECIFICADO. RASGOS DE PERSONALIDAD MIXTOS (GRUPOS B Y C), perfectamente se llega a la conclusión de que es una enfermedad, que no tiene vías de erradicarse y que, por tanto, es permanente, con una sintomatología variante. La carga terapéutica que se le administra, nos sugiere que ayuda a mantener estable sus síntomas y sirve para bajar el alto estrés generado por el desencadenante de una situación incontrolable como era su profesión habitual, como se detalla en el informe UMEVI de 8 de abril “(…) piensa que no podría volver a su profesión de conductor operador de carretilla elevadora por el estrés que conlleva”.

Las limitaciones que presenta, tanto en el primer informe de síntesis como en el segundo informe, refiere lo mismo: “LIMITADO PARA ACTIVIDADES ESTRESANTES, DE RELACION, RESPONSABILIDAD/RIESGO IMPORTANTE PARA EL O PARA LOS DEMÁS, independientemente del grado de la patología, grado 2 o grado 1-2. Por lo tanto, no existe variación en su sintomatología.

A mayor abundamiento, se mantienen las mismas consideraciones en los informes del SOAP, que desaconsejan la conducción de vehículos y con respecto a la Guía de Valoración Profesional siguen siendo grado 3 sobre 4, en atención/ complejidad, precisión requerida para el desempeño del trabajo y dependencia. No existiendo ninguna prueba que nos indique que el actor ya no está afecto al grado de incapacidad permanente total, que ya tenía reconocido por sentencia judicial.

Por lo tanto, después de examinada toda la documental y teniendo en cuenta, el informe del perito propuesto por la parte actora, se infiere que se mantiene el mismo grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de Conductor operador de Carretilla Elevadora».

En la actualidad nuestro cliente sigue cobrando su pensión de Incapacidad Permanente Total. Dicha pensión es compatible con el desempeño de otro tipo de profesión.

Os adjuntamos el Fallo de este caso de éxito:

Caso de Éxito: el Juzgado de lo Social de Badajoz le devuelve al trabajador su pensión de incapacidad que el INSS le había retirado por mejoría. La revisión por mejoría. INSS Seguridad Social Badajoz. Cáceres. Mérida. Don Benito. Villanueva de la Serena. Trujillo. Miajadas. Logrosán. Herrera del Duque.

Revisión de Incapacidad Permanente en el INSS de Badajoz y Cáceres. Seguridad Social Badajoz, Cáceres, Mérida, Don Benito, Villanueva de la Serena

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