¿Qué informes médicos es mejor aportar para la Incapacidad Laboral? INSS Seguridad Social Badajoz, Cáceres, Mérida, Don Benito, Villanueva de la Serena.

Respuesta: hay que aportar informes de sanidad pública del Servicio Extremeño de Salud siempre que sea posible. Los informes de sanidad privada tienen validez como complemento, pero no suelen ser determinantes.

Desarrollo: si bien hay que partir de la base de que es el Juez quien tiene la facultad de valorar libremente la prueba, es decir, que puede dar mayor validez a unos informes médicos que a otros, y puede apartarse de lo que dicen los informes de sanidad pública e incluso de lo que diga el Médico Forense, lo cierto es que por regla general los informes de sanidad pública suelen tener mayor fuerza que los de sanidad privada, pues se trata de médicos que el paciente no ha contratado.

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Barcelona nº 91/2020 hace un buen resumen sobre a qué informes y a qué peritos debebería dárseles mayor validez:

«Debe valorarse el informe pericial aportado por la actora atendiendo a los criterios fijados por la doctrina jurisprudencial; debe valorarse si:

  1. proviene de un médico que ha seguido la evolución del paciente;
  2. se emite por un especialista en la materia;
  3. el informante goza de reconocido prestigio (alegado y probado, o bien notorio);
  4. Y presenta una amplitud y exhaustividad singulares.

En el caso de autos puede afirmarse, respecto de la pericial propuesta por la actora, que quien la emite no consta haya seguido la evolución del proceso patológico del trabajador, no consta su especialidad en la rama de la medicina que trata de los padecimientos de la parte actora (no es posible considerar como especialización la especialidad en una rama genérica como la valoración del daño corporal o la medicina legal); no consta su reconocido prestigio (en el sentido Juridico del termino, que exigiría prueba al respecto o que se tratase de un hecho notorio, sin dudar por supuesto de su prestigio y valía profesionales); y el informe pericial en cuestión no es significativamente más amplio o exhaustivo que el dictamen del SGAM.

En tales condiciones no se aprecian motivos para atribuir al informe pericial de la parte actora una capacidad de convicción superior al informe de la SGAM, cuyas notas de objetividad y carácter público son -como antes se indicó- notorias

En resumen, siempre es recomendable aportar informes de sanidad pública del Servicio Extremeño de Salud, antes que informes de sanidad privada.

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